Nueva condonación de intereses y multas tributarias en Chile 2026

Nueva condonación de intereses y multas tributarias en Chile 2026

Nueva condonación de intereses y multas tributarias en Chile 2026

Desde el 18 de junio de 2026 comenzó a regir en Chile una nueva política permanente de condonación de intereses y multas tributarias. La medida fue establecida por el Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda y fija reglas comunes para que el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República apliquen rebajas sobre recargos asociados a deudas tributarias.

Esta noticia es especialmente relevante para personas naturales, empresas, pymes y contribuyentes que mantienen deuda TGR, giros SII, impuestos atrasados, multas por declaraciones fuera de plazo o recargos derivados de obligaciones tributarias pendientes.

Sin embargo, es importante aclarar algo desde el inicio: esta política no elimina el impuesto adeudado. Es decir, la condonación no borra el capital de la deuda ni el reajuste correspondiente. El beneficio apunta principalmente a reducir intereses y multas, según la antigüedad del giro y las condiciones del contribuyente.

Por eso, antes de pagar, firmar un convenio con la TGR o intentar negociar una deuda tributaria, conviene revisar el caso con un abogado tributario, especialmente si existen fiscalizaciones, liquidaciones del SII, riesgo de embargo TGR, bloqueo de cuentas TGR o antecedentes asociados a una posible querella tributaria.

Qué es la condonación de intereses y multas tributarias

La condonación de intereses y multas tributarias es una rebaja parcial de los recargos que se generan cuando un contribuyente no paga oportunamente sus impuestos o presenta declaraciones fuera de plazo.

En términos simples, cuando existe una deuda tributaria, normalmente no solo se debe pagar el impuesto original. También pueden acumularse:

  • Reajustes.
  • Intereses penales.
  • Multas tributarias.
  • Recargos por mora.
  • Costos asociados a cobranza administrativa o judicial.

La nueva política permite reducir parte de esos recargos, pero no elimina la obligación principal. Por eso, si un contribuyente debe IVA, renta, contribuciones, impuestos mensuales, formularios 29 o formularios 50, la condonación puede ayudar a bajar el monto final, pero no significa que la deuda desaparezca.

Este punto es clave para evitar confusiones: no se trata de un perdonazo total ni de una amnistía tributaria temporal. Es una política permanente que establece criterios objetivos para aplicar beneficios de condonación.

Cómo funciona la condonación de intereses y multas tributarias desde 2026

La nueva política establece porcentajes de condonación según la antigüedad del giro. Mientras más reciente es la deuda, mayor puede ser el beneficio. En cambio, si la deuda supera los 24 meses, la condonación general llega a 0%.

Antigüedad del giroCondonación de interesesCondonación de multas
1 a 3 meses75%70%
4 a 12 meses55%50%
13 a 18 meses30%30%
19 a 24 meses15%20%
Más de 24 meses0%0%

La antigüedad se calcula desde el mes calendario de emisión del giro. En el caso del impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces, el plazo comienza a contarse desde el mes siguiente al vencimiento de la cuota.

Esto significa que el tiempo es un factor decisivo. Una deuda reciente puede acceder a una rebaja mucho mayor que una deuda antigua. Por eso, en casos de deuda SII o deuda TGR, actuar rápido puede marcar una diferencia importante en el monto final a pagar.

La condonación de intereses y multas tributarias no rebaja el impuesto adeudado

Uno de los errores más comunes es pensar que la condonación permite eliminar el impuesto original. No es así.

La nueva política se aplica sobre el incremento de intereses correspondiente al 3,5% establecido en el Código Tributario y sobre determinadas multas asociadas al giro. El contribuyente debe pagar igualmente:

  • El impuesto adeudado.
  • El reajuste correspondiente.
  • La parte no condonada de intereses y multas.

Por eso, antes de aceptar una propuesta de pago, es recomendable revisar la cartola tributaria, los giros emitidos, la antigüedad de cada deuda y la existencia de eventuales defensas administrativas o judiciales.

En algunos casos, especialmente cuando se trata de deudas antiguas, también puede ser necesario analizar la prescripción de deuda tributaria antes de pagar o firmar un convenio.

Beneficio adicional por pago total de la deuda tributaria

La política contempla un beneficio adicional para quienes pagan el total de su deuda tributaria.

Si el contribuyente paga toda la deuda, puede obtener un 5% adicional de condonación sobre el interés incremental, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • La deuda debe corresponder a más de un giro o folio.
  • El giro no debe tener una antigüedad superior a 24 meses.
  • El trámite debe realizarse ante la Tesorería General de la República.

Este punto es importante para quienes están evaluando pagar al contado, solicitar un convenio con la TGR o negociar una deuda TGR. El pago total puede ser conveniente en algunos casos, pero no siempre será la mejor estrategia si existen errores en los giros, fiscalizaciones pendientes, liquidaciones reclamables o riesgo de cobranza judicial.

Quiénes pueden acceder a la condonación de intereses y multas tributarias

La política puede beneficiar a personas naturales y jurídicas que mantienen deudas tributarias con recargos por intereses y multas.

Puede aplicar, entre otros casos, a:

  • Deudas por IVA.
  • Deudas por impuesto a la renta.
  • Formularios 29.
  • Formularios 50.
  • Giros emitidos por el SII.
  • Deudas en cobranza ante la TGR.
  • Multas asociadas al no pago oportuno.
  • Declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo.
  • Impuesto territorial o contribuciones.

En general, la condonación opera de manera automática al pagar en los canales digitales del SII o de la TGR, siempre que el contribuyente no esté en una causal de exclusión.

Condonaciones excepcionales: cuándo pueden ser mayores

Además de la condonación general, existen casos excepcionales en los que la Tesorería General de la República puede otorgar porcentajes superiores.

La política permite solicitar condonaciones de hasta un 80% sobre intereses y multas cuando existen situaciones económicas complejas debidamente acreditadas, por ejemplo:

  • Personas naturales sin capacidad de pago.
  • Micro y pequeñas empresas con dificultades económicas.
  • Instituciones sin fines de lucro con problemas financieros.
  • Organismos o municipalidades en situación económica compleja.

También pueden existir casos excepcionales en que la condonación sea superior al 80% e incluso llegue hasta el 100%, especialmente frente a situaciones graves como enfermedad irrecuperable, riesgo de insolvencia, impacto relevante en el empleo, robos, incendios, inundaciones, siniestros o catástrofes.

En estos casos, no basta con pedir el beneficio de forma genérica. Es necesario preparar antecedentes, documentación contable, respaldo financiero y una solicitud bien fundada. Aquí la asesoría de abogados tributarios puede ser determinante para presentar correctamente el caso ante la TGR o el SII.

Quiénes quedan excluidos de la condonación tributaria

No todos los contribuyentes pueden acceder al beneficio. La política establece exclusiones importantes.

Pueden quedar fuera de la condonación quienes se encuentren en situaciones como:

  • Procedimientos de cobro civil asociados a delitos tributarios.
  • Obstaculización de fiscalizaciones del SII.
  • Documentos tributarios pendientes de justificar.
  • Incomparecencia injustificada ante requerimientos del SII.
  • Querellas, denuncias, imputaciones, formalizaciones, acusaciones o condenas por delitos tributarios.
  • Procesos de recopilación de antecedentes.
  • Condenas por cohecho a funcionarios del SII, Aduanas o Tesorería.

Esto es especialmente relevante en casos de defensa penal tributaria, facturas falsas, querella tributaria, fiscalizaciones complejas o investigaciones iniciadas por el Servicio de Impuestos Internos.

Si un contribuyente está en alguna causal de exclusión, puede que antes de pedir la condonación deba regularizar su situación, comparecer, justificar documentos o resolver antecedentes pendientes. En estos escenarios, no conviene actuar sin una estrategia de defensa tributaria.

Qué hacer si tienes deuda TGR, giros SII o riesgo de embargo

Si tienes una deuda tributaria vigente, lo recomendable no es pagar de inmediato sin revisar el detalle. Antes de hacerlo, conviene seguir algunos pasos:

Revisar la cartola tributaria y los giros pendientes

El primer paso es identificar qué se está cobrando, desde cuándo, por qué concepto y qué parte corresponde a impuesto, reajuste, intereses o multas.

Verificar si aplica la condonación automática

Si la deuda tiene menos de 24 meses, puede acceder a porcentajes de condonación según el tramo correspondiente. Mientras más reciente sea el giro, mayor puede ser el beneficio.

Evaluar si conviene pago total o convenio con la TGR

En algunos casos, el pago total puede permitir un beneficio adicional. En otros, puede ser más conveniente solicitar un convenio con la TGR, especialmente si hay problemas de flujo, riesgo de embargo TGR o bloqueo de cuentas.

Analizar si existe defensa frente al SII

No todas las deudas deben aceptarse sin revisión. Puede haber liquidaciones del SII discutibles, giros mal emitidos, errores de cálculo, notificaciones defectuosas o situaciones que permitan una defensa de deuda SII.

Revisar si existe prescripción de deuda tributaria

Cuando se trata de deudas antiguas, especialmente superiores a 24 meses, puede ser necesario analizar si existe prescripción antes de pagar o reconocer la deuda mediante un convenio.

Por qué pedir asesoría de un abogado tributario

La condonación puede ser una buena oportunidad para regularizar deudas, pero también puede llevar a errores si se solicita sin revisar el contexto completo.

Un abogado tributario puede ayudarte a:

  • Revisar la deuda SII o deuda TGR.
  • Analizar giros, liquidaciones y multas.
  • Evaluar si conviene pagar, reclamar o negociar.
  • Preparar una solicitud de mayor condonación.
  • Defenderte frente a fiscalizaciones del SII.
  • Revisar riesgo de embargo, bloqueo de cuentas o cobranza judicial.
  • Evaluar prescripción de deuda tributaria.
  • Diseñar una estrategia antes de firmar un convenio con la TGR.

En Abogados Tributarios Chile revisamos tu caso de forma personalizada para determinar si puedes acceder a condonación de intereses y multas tributarias, si conviene negociar con la TGR o si existe una defensa tributaria posible frente al SII.

Preguntas frecuentes sobre condonación de intereses y multas tributarias

¿La condonación de intereses y multas tributarias elimina la deuda?

No. La condonación no elimina el impuesto adeudado ni el reajuste. Solo permite rebajar ciertos intereses y multas asociados a la deuda tributaria, según la antigüedad del giro y las reglas vigentes.

¿Puedo pedir condonación si tengo una deuda antigua con la TGR?

Depende del caso. La condonación general disminuye según la antigüedad del giro y llega a 0% cuando la deuda supera los 24 meses. En deudas antiguas, conviene revisar si existe prescripción, convenio posible o una estrategia de defensa tributaria.

¿Necesito un abogado tributario para pedir la condonación?

No siempre es obligatorio, pero sí es recomendable cuando existen giros altos, liquidaciones del SII, multas relevantes, riesgo de embargo TGR, bloqueo de cuentas, fiscalizaciones, querellas tributarias o dudas sobre la procedencia de la deuda.

¿Tienes deudas tributarias, giros SII o cobranza de la TGR?

Si recibiste un giro del SII, tienes una deuda TGR, estás evaluando un convenio con la TGR o necesitas solicitar condonación de intereses y multas tributarias, podemos ayudarte a revisar tu caso antes de pagar o firmar cualquier acuerdo.

En Abogados Tributarios Chile podemos darte una evaluación clara de tus opciones legales, tributarias y de pago.

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