Corte Suprema Anula Cancelación de Inscripción de Dominio

Corte Suprema Anula Cancelación de Inscripción de Dominio que Afectó a Terceros de Buena Fe

El fallo protege derechos adquiridos en remate concursal y limita los efectos de la nulidad procesal. En un fallo reciente, la Corte Suprema dejó sin efecto la cancelación de una inscripción de dominio realizada por orden de una receptora judicial y ejecutada por el Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. El tribunal concluyó que dichas acciones vulneraron los derechos de terceros adquirentes de buena fe y excedieron los alcances de una sentencia que había declarado la nulidad de actuaciones procesales en un juicio ejecutivo.

Antecedentes del caso

El conflicto surgió en un juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Chillán, donde se declaró la nulidad de todo lo obrado respecto de la sociedad Agrícola, Comercial, Ganadera y Forestal Coyanco Limitada. Esta nulidad incluyó lo actuado en el cuaderno de apremio, afectando la inscripción de un bien raíz adjudicado en remate concursal a terceras personas en 2018.

Adquirentes de buena fe afectadas

Las afectadas interpusieron un incidente de inexistencia procesal y, en subsidio, una solicitud de nulidad procesal, ambas rechazadas en primera instancia y confirmadas por la Corte de Apelaciones de Chillán. Posteriormente, presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema, el cual fue declarado inadmisible.

Corte Suprema actúa de oficio

A pesar de la inadmisibilidad del recurso, el máximo tribunal revisó los antecedentes y utilizó su facultad de invalidación de oficio, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, anulando las actuaciones de la receptora judicial y del Conservador de Bienes Raíces. Como resultado, se dejó sin efecto la cancelación de la inscripción de dominio.

Nulidad procesal no afecta a terceros de buena fe

La Corte Suprema estableció que la resolución de 2020, que declaró la nulidad del cuaderno de apremio, solo tiene efectos entre las partes del juicio. No puede extenderse a terceros ajenos que actuaron de buena fe y que ya contaban con una inscripción vigente en el registro de propiedad desde 2018.

Seguridad jurídica y fe pública registral

El fallo destacó que:

  • La nulidad procesal no puede perjudicar a terceros de buena fe.
  • Los actos inscritos en el registro de propiedad gozan de presunción de legalidad.
  • La actuación de la receptora y del Conservador fue ilegal, al cancelar una inscripción válida sin orden judicial específica.

Corte Suprema ordena restablecer inscripción

En virtud del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema ordenó restablecer la inscripción de dominio a nombre de las terceras adquirentes.

Importancia del fallo

Esta decisión refuerza los principios de:

  • Seguridad jurídica en materia registral.
  • Protección de terceros de buena fe.
  • Límites de la nulidad procesal, que no puede extenderse fuera del proceso donde se declara.

Ver fallos relacionados

Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 362-2024 (Civil)

Corte Suprema, Rol N° 1-2025

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1-2025 y Corte de Chillán Rol N°362/2024 (Civil).

📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Tributarios Chile
👉 Otras noticias sobre evasión fiscal

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