Corte Suprema rechaza prelación de indemnización por lucro cesante en liquidación concursal – Fallo clave 2024
Fecha del fallo: 24 de octubre de 2024
Tribunal: Primera Sala de la Corte Suprema de Chile
Causa Rol: 62.066-2023
Empresa en liquidación: Constructora 3L
🧾 Resumen del fallo
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la liquidadora concursal, María Loreto Ried Undurraga, y resolvió que las indemnizaciones por lucro cesante reclamadas por trabajadores en un proceso de liquidación no tienen carácter preferente, es decir, no gozan de privilegio de pago en la prelación de créditos.
🧠 Claves de la decisión
- El lucro cesante no equivale a remuneración, por lo tanto, no puede ser considerado crédito con preferencia de pago, según el artículo 2472 del Código Civil.
- Se reafirma que las normas sobre prelación de créditos son de derecho estricto y no pueden interpretarse por analogía.
- El lucro cesante es una indemnización de carácter civil, derivada de una sentencia judicial, y no una contraprestación directa del contrato de trabajo.
- La Corte sostuvo que los jueces inferiores cometieron un error de interpretación, lo que motivó la anulación parcial de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
⚖️ Resultado
La Corte Suprema revocó la sentencia del 30° Juzgado Civil de Santiago y resolvió que los créditos por lucro cesante reclamados por tres trabajadores no tienen prelación. En consecuencia, deben considerarse como créditos valistas (sin preferencia).
🧩 Implicancias
Este fallo marca un precedente relevante en derecho laboral y concursal, al delimitar claramente qué indemnizaciones pueden considerarse privilegiadas en una liquidación y cuáles no. Refuerza el criterio de interpretación estricta en materia de prelación de créditos laborales.
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📌 Fuente y más información en:
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