Corte Suprema confirma ilegalidad de intervención telefónica

Corte Suprema confirma ilegalidad de intervención telefónica en caso Huneeus y califica de “innecesaria” alusión a la dictadura

Por Jorge Castillo – Abogado y periodista

Por Jorge Castillo – Abogado y periodista

La Corte Suprema ratificó este miércoles la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegal la intervención telefónica realizada a la psiquiatra Josefina Huneeus, en el contexto del caso ProCultura, donde el entonces fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, lideraba la investigación.

📅 Contexto de la resolución judicial

La resolución de la Corte de Antofagasta, dictada el 16 de mayo, no solo anuló la medida intrusiva, sino que también tuvo como consecuencia la remoción del fiscal Cooper, ordenada por el fiscal nacional Ángel Valencia. En su lugar fue designado el fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, quien anticipó que recurriría a la Corte Suprema para revertir el fallo.

🧑‍⚖️ Fallo dividido de la Corte Suprema

Con tres votos contra dos, la Corte Suprema desestimó la solicitud del Ministerio Público, confirmando la ilegalidad de la interceptación telefónica. El fallo respaldó lo planteado por el tribunal de alzada, el cual había calificado la medida como una grave vulneración a los derechos fundamentales, incluyendo una conversación entre Huneeus y el Presidente Gabriel Boric.

🧩 Frase polémica: alusión a la dictadura

Uno de los aspectos más comentados fue que el fallo de la Corte de Antofagasta incluyó una crítica directa al actuar de las autoridades, señalando que recordaba prácticas “de tiempos pretéritos de la República”, haciendo alusión implícita a la dictadura militar. La Corte Suprema, si bien calificó esa frase como “innecesaria”, sostuvo que no desvirtúa los argumentos jurídicos contenidos en el fallo original.

📜 Fundamentos jurídicos del fallo

La sentencia de la Corte Suprema, de nueve páginas, dejó claro que la investigación penal no puede afectar derechos como la intimidad, la vida privada o la inviolabilidad de las comunicaciones, a menos que exista autorización expresa de un juez de garantía competente.

Además, subrayó que las intervenciones telefónicas son medidas excepcionales, y que su aprobación exige altos estándares legales tanto en la solicitud fiscal como en la motivación del juez. En este caso, determinó que no se cumplieron dichos requisitos.

🧠 Conclusiones del máximo tribunal

Finalmente, respecto a la frase con connotación histórica, la Corte indicó que si bien no era necesaria, no afecta la solidez del fallo ni demuestra parcialidad. Se trató de una expresión retórica sin incidencia en la argumentación legal.rso retórico que no potencia ni debilita los fundamentos legales de la sentencia.

📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Tributarios Chile
👉 Otras noticias sobre evasión fiscal

Corte Suprema confirma ilegalidad de intervención telefónica

Comparte este post en tus RRSS

Facebook
X
LinkedIn
Email
WhatsApp
Telegram
Print