Sistema frontal: Dirección del Trabajo ordena priorizar la seguridad de los trabajadores
Suspensión de labores ante riesgos inminentes
Ante el reciente sistema frontal que afecta a varias regiones, la Dirección del Trabajo (DT) instó a los empleadores a proteger la seguridad de sus trabajadores. Si existe un riesgo grave o inminente, deben suspender actividades y permitir que los trabajadores se retiren del lugar sin sanciones.
Medidas obligatorias de protección
Las empresas deben aplicar medidas como:
- Suspensión de labores
- Evacuación
- Teletrabajo, si es posible
Estas acciones deben tomarse sin afectar las remuneraciones.
Ausencias justificadas: sin descuentos ni despidos
Los empleadores no pueden sancionar, despedir ni descontar remuneraciones a trabajadores que:
- No lleguen al trabajo por efectos del temporal
- Sufran daños personales o interrupciones viales
Deber legal del empleador
Código del Trabajo – Artículo 184
Obliga a mantener condiciones seguras de higiene y seguridad.
DS N.º 594 – Artículo 37
Exige eliminar riesgos que afecten la salud de los trabajadores.
Si hay peligro de accidente grave o fatal, las actividades deben suspenderse.
Supervisión continua del lugar de trabajo
El empleador debe evaluar:
- Estado de maquinarias y equipos
- Instalaciones eléctricas
- Señalización en zonas de riesgo
Opción de teletrabajo
Se puede implementar teletrabajo, incluso sin riesgo inmediato, siempre que el cargo lo permita y sin afectar el sueldo.
Denuncias y multas
Los incumplimientos pueden denunciarse al correo:
📧 dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl
Las multas varían entre 3 y 60 UTM, según el tamaño de la empresa.
Derecho a suspender labores – Art. 184 bis
El empleador debe:
- Informar el riesgo y las medidas
- Suspender faenas y evacuar si no puede eliminar el peligro
Los trabajadores también pueden abandonar el lugar por decisión propia, sin recibir sanciones.
Cortes de servicios básicos
Si se interrumpe el suministro de:
- Agua potable
- Electricidad
La empresa debe cerrar temporalmente hasta que se restablezcan los servicios, según el DS N.º 594.
📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Tributarios Chile
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