Dirección del Trabajo ordena priorizar la seguridad

Sistema frontal: Dirección del Trabajo ordena priorizar la seguridad de los trabajadores

Suspensión de labores ante riesgos inminentes

Ante el reciente sistema frontal que afecta a varias regiones, la Dirección del Trabajo (DT) instó a los empleadores a proteger la seguridad de sus trabajadores. Si existe un riesgo grave o inminente, deben suspender actividades y permitir que los trabajadores se retiren del lugar sin sanciones.

Medidas obligatorias de protección

Las empresas deben aplicar medidas como:

  • Suspensión de labores
  • Evacuación
  • Teletrabajo, si es posible

Estas acciones deben tomarse sin afectar las remuneraciones.

Ausencias justificadas: sin descuentos ni despidos

Los empleadores no pueden sancionar, despedir ni descontar remuneraciones a trabajadores que:

  • No lleguen al trabajo por efectos del temporal
  • Sufran daños personales o interrupciones viales

Deber legal del empleador

Código del Trabajo – Artículo 184

Obliga a mantener condiciones seguras de higiene y seguridad.

DS N.º 594 – Artículo 37

Exige eliminar riesgos que afecten la salud de los trabajadores.

Si hay peligro de accidente grave o fatal, las actividades deben suspenderse.

Supervisión continua del lugar de trabajo

El empleador debe evaluar:

  • Estado de maquinarias y equipos
  • Instalaciones eléctricas
  • Señalización en zonas de riesgo

Opción de teletrabajo

Se puede implementar teletrabajo, incluso sin riesgo inmediato, siempre que el cargo lo permita y sin afectar el sueldo.

Denuncias y multas

Los incumplimientos pueden denunciarse al correo:
📧 dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl

Las multas varían entre 3 y 60 UTM, según el tamaño de la empresa.

Derecho a suspender labores – Art. 184 bis

El empleador debe:

  • Informar el riesgo y las medidas
  • Suspender faenas y evacuar si no puede eliminar el peligro

Los trabajadores también pueden abandonar el lugar por decisión propia, sin recibir sanciones.

Cortes de servicios básicos

Si se interrumpe el suministro de:

  • Agua potable
  • Electricidad

La empresa debe cerrar temporalmente hasta que se restablezcan los servicios, según el DS N.º 594.

📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Tributarios Chile
👉 Otras noticias sobre evasión fiscal

Sistema frontal: Dirección del Trabajo ordena priorizar la seguridad de los trabajadores

Comparte este post en tus RRSS

Facebook
X
LinkedIn
Email
WhatsApp
Telegram
Print