Empleador no puede investigar acoso sin denuncia de la víctima

Empleador no puede investigar acoso sin denuncia de la víctima

Dirección del Trabajo aclara que empleador no puede iniciar de oficio investigación por acoso sin denuncia de la persona afectada

Dictamen N.º 385-09, emitido el 3 de junio de 2025

La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N.º 385-09 del 3 de junio, aclaró un punto clave en materia de relaciones laborales: el empleador no puede iniciar de oficio una investigación por acoso laboral o sexual. Para comenzar el procedimiento regulado por el Código del Trabajo, es obligatorio contar con una denuncia formal de la persona afectada.


¿Qué motivó este pronunciamiento?

La consulta surgió cuando un empleador preguntó si podía investigar un posible caso de acoso. Esto, tras recibir una confidencia informal de una trabajadora, quien pidió expresamente no presentar denuncia ni activar ningún proceso.


La denuncia es requisito esencial

La Dirección del Trabajo fue clara: sin una denuncia concreta, no puede iniciarse ninguna investigación. Esta debe ser realizada por la persona afectada, ya sea en forma verbal o escrita, y presentada ante el empleador o ante la propia Dirección del Trabajo.

El dictamen también cita el artículo 11 del Reglamento que regula estos procedimientos, el cual establece las etapas y requisitos del proceso.


El empleador no puede actuar de oficio

Aunque el empleador reciba información indirecta, confidencial o incluso detalles de gravedad, no tiene facultades legales para iniciar el procedimiento por cuenta propia. Tampoco puede forzar a la víctima a denunciar, ya que esto iría contra su derecho a la confidencialidad y autonomía.


Deber de protección del empleador se mantiene

El dictamen recuerda que esta limitación no significa que el empleador quede exento de responsabilidades. Según el artículo 184 del Código del Trabajo, la empresa debe proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Además, debe cumplir con las medidas preventivas establecidas en el artículo 211-A del mismo código y su reglamento.


Conclusión: equilibrio entre confidencialidad y prevención

Este dictamen refuerza que el consentimiento de la persona afectada es esencial para iniciar cualquier procedimiento formal por acoso. A la vez, el empleador sigue obligado a tomar medidas preventivas y de resguardo.

La interpretación de la Dirección del Trabajo busca un equilibrio entre la protección legal de los trabajadores y el respeto al debido proceso, resguardando los derechos de quienes se ven afectados por este tipo de situaciones.

📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Tributarios Chile
👉 Otras noticias sobre evasión fiscal

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