Restricción al Recurso de Apelación en Liquidaciones Forzosas es Impugnada ante el Tribunal Constitucional
Una nueva controversia constitucional ha surgido en el ámbito del Derecho Concursal chileno. Se presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 4º, numeral 2, de la Ley N° 20.720, norma que regula los recursos judiciales en procedimientos de reorganización y liquidación de empresas y personas.
¿Qué originó esta impugnación?
La controversia se origina en una causa pendiente tramitada ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua. En ese proceso, una empresa acreedora solicitó la liquidación forzosa de una sociedad deudora por una deuda de $87.624.009, derivada de una sentencia arbitral por incumplimiento contractual.
Tras la resolución de liquidación y la verificación de créditos, la requirente se incorporó al proceso mediante sustitución procesal del Banco Santander Chile, al haber pagado extrajudicialmente la deuda. Sin embargo, el tribunal rechazó tanto la sustitución como el pago por subrogación.
Recurso rechazado y acción constitucional
Ante esta decisión, la parte requirente presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria, pero ambos fueron rechazados. Luego, se interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, el cual actualmente se encuentra en tramitación. Este recurso es la base del requerimiento de inaplicabilidad presentado ante el Tribunal Constitucional.
¿Qué establece la norma impugnada?
El artículo 4º, numeral 2, de la Ley 20.720 dispone que en los procedimientos concursales, la apelación solo es posible respecto de resoluciones expresamente indicadas por la ley, lo que limita el acceso a una revisión por una instancia superior.
Argumentos de la parte requirente
La empresa sostiene que esta restricción vulnera los derechos a la defensa jurídica y al debido proceso, protegidos por los artículos 19 N° 3 y 5° de la Constitución, y los artículos 8.1 y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Se argumenta que la imposibilidad de apelar impide la revisión judicial por una instancia superior, lo que infringe el principio de bilateralidad y el derecho a recurrir. Según la requirente, esto la deja en una situación de indefensión jurídica incompatible con un proceso justo.
Lo que viene: Decisión del Tribunal Constitucional
Ahora, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, designada por su Presidenta, deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. Si se admite a trámite, se notificará a las partes involucradas, y posteriormente el Tribunal Pleno deberá resolver el fondo del asunto.
Esta decisión podría sentar un precedente clave en materia de garantías procesales dentro del sistema concursal chileno.
Expediente Rol N° 16378-25.
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