Nueva Ley establece régimen tributario para ferias libres

Nueva Ley establece régimen tributario para ferias libres

Nueva Ley N° 21.745 establece régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres

22 de mayo de 2025

Este jueves fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.745, que modifica el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporando un régimen tributario especial aplicable a comerciantes de ferias libres. La medida busca modernizar la tributación de este sector, estableciendo un sistema simplificado y ligado al uso de medios de pago electrónicos.

Según lo dispuesto por la nueva normativa, los contribuyentes acogidos al régimen estarán sujetos a un impuesto sustitutivo del IVA equivalente al 1,5%, aplicable exclusivamente sobre las ventas cuyo pago se realice a través de medios electrónicos autorizados, sin deducción alguna. Este impuesto se devengará al momento del pago, y será retenido, declarado y enterado por los operadores, administradores o proveedores de dichos medios de pago, quienes asumirán la calidad de agentes retenedores.

Para acceder al régimen, los contribuyentes deben ser personas naturales que ejerzan actividades de venta en ferias libres, cuenten con permiso municipal vigente, e hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), bajo el giro específico de ferias libres u otras actividades complementarias definidas por el propio Servicio.


Principales características del régimen

La ley introduce un nuevo Párrafo 7° ter al Título II del DL N° 825, estableciendo condiciones y beneficios para quienes se acojan al sistema:

  • Exención de obligaciones formales: Los comerciantes quedarán liberados de declarar impuestos, llevar contabilidad o mantener libros auxiliares, respecto de los hechos gravados por esta ley.
  • Sin derecho a crédito fiscal: El impuesto del 1,5% no genera derecho a crédito fiscal.
  • Límite de carga total al contribuyente: Los agentes retenedores deberán asegurar que la suma del impuesto y las comisiones no exceda el 3,5% del monto de la venta.
  • Registro obligatorio: El SII administrará un registro especial de contribuyentes sujetos a este régimen, cuya incorporación será efectiva a contar del mes siguiente a su inscripción.
  • Coordinación con municipalidades: Estas deberán informar al SII sobre la entrega, revocación o expiración de los permisos municipales de funcionamiento.

Disposiciones transitorias

La nueva ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación, es decir, en agosto de 2025. Los comerciantes que cumplan los requisitos podrán solicitar su incorporación hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante este periodo transitorio, no será requisito estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias para ingresar al régimen.

Asimismo, quienes actualmente se rijan por el régimen simplificado del Párrafo 7° podrán migrar al nuevo sistema hasta la misma fecha. La Defensoría del Contribuyente brindará asistencia preferente a los comerciantes acogidos a esta ley, y el Director del SII deberá informar anualmente sobre el funcionamiento del régimen ante la Comisión de Hacienda del Senado.


Este nuevo marco busca formalizar y facilitar la tributación de un sector históricamente excluido del sistema tributario general, incentivando además la bancarización y el uso de medios de pago electrónicos en el comercio informal.

📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Tributarios Chile
👉 Otras noticias sobre evasión fiscal

Nueva Ley establece régimen tributario para ferias libres.

Comparte este post en tus RRSS

Facebook
X
LinkedIn
Email
WhatsApp
Telegram
Print