¡Atención Contribuyentes! Multas y Cambios Claves en el Término de Giro según la Nueva Ley N°21.713

En el último año y medio, más de 470 mil contribuyentes no han realizado el Término de Giro a pesar de tener más de 18 meses de inactividad. Como consecuencia:

  • 📌 El SII aplicó 46.649 multas, acumulando un total de $2.956.804.671 entre enero de 2023 y octubre de 2024.
  • 📌 Con la nueva Ley N°21.713, se busca evitar la evasión fiscal y agilizar el proceso para micro y pequeñas empresas.

¿Qué es el Término de Giro y Quién Debe Hacerlo?

El Término de Giro es el proceso que deben realizar todos los contribuyentes que decidan cesar sus actividades.

  • Plazo: Se debe realizar dentro de los 2 meses siguientes al cese de actividades.
  • Revisión del SII: La entidad cuenta con 6 meses para revisar la solicitud y emitir la certificación final.
  • Excepción: Las empresas del Régimen Propyme pueden acceder a un procedimiento especial más rápido.

Multas y Sanciones por No Declarar el Término de Giro

Según el SII, entre enero de 2023 y octubre de 2024:

  • 🔹 470.000 contribuyentes inactivos por más de 18 meses no han informado su Término de Giro.
  • 🔹 Solo 179.200 contribuyentes han cumplido con la presentación de este trámite.
  • 🔹 Por presentarlo fuera del plazo, se han cursado 46.649 multas, superando los $2.900 millones.
  • 🔹 Desde enero de 2023, el SII realizó Término de Giro por resolución a 208.600 contribuyentes con 36 meses de inactividad.

Cambios Claves en la Ley N°21.713 para 2024-2025

La nueva Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias introduce mejoras en el proceso de Término de Giro, incluyendo:

✅ Procedimiento Simplificado para Pymes

  • Para empresas del Régimen Propyme General o Transparente.
  • SII tendrá solo 1 mes para determinar impuestos adeudados.
  • Una vez pagados, se emitirá el certificado de Término de Giro.
  • La empresa deberá presentar una declaración de responsabilidad solidaria sobre impuestos adeudados.

✅ Nueva Facultad del SII para Finalizar el Proceso

  • Si el contribuyente no entrega antecedentes solicitados, el SII puede rechazar la solicitud y cerrar el proceso.
  • El SII otorgará 5 días para responder antes de la cancelación.

✅ Reducción del Plazo para el Término de Giro por Resolución

  • Actualmente, se aplica a contribuyentes con 36 meses de inactividad.
  • Desde mayo de 2025, este periodo se reducirá a 6 meses.
  • El SII contactará a los contribuyentes inactivos antes de proceder.

¡Atento a los Plazos para Evitar Sanciones!

En caso de declaraciones falsas, el proceso será revisado nuevamente.

Si el SII no emite el cobro en 6 meses, la solicitud se entenderá aceptada.

Si surgen nuevos antecedentes, el plazo se podrá extender 3 meses.

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