Fallo Relevante TTA Multa por Clasificación de Avena Exportada

Fallo Relevante TTA Multa por Clasificación de Avena Exportada: Don Carlo Rossi Soffia, agente de aduanas, solicitó declarar la improcedencia de la denuncia N°1020160, que contenía una multa impuesta por una supuesta infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas. Dicha norma sanciona los errores en la clasificación de mercancías.

El reclamante argumentó que el producto en cuestión era avena cocida lista para consumo humano, debiendo clasificarse en la partida 1904. Sin embargo, el Servicio Nacional de Aduanas sostuvo que correspondía a la partida 1104, pues consideraba que la avena no era apta para consumo directo.

Análisis del Tribunal

El Tribunal Aduanero delimitó la controversia a la determinación de si la avena exportada estaba:

  1. Cocida y lista para consumo humano, como afirmaba el reclamante (partida 1904.9000).
  2. Solo estabilizada, pero no cocida, como argumentaba el Servicio Nacional de Aduanas (partida 1104.2210), lo que habría justificado la denuncia.

Fundamentos de la Decisión

Tras analizar las pruebas presentadas, el Tribunal concluyó que la evidencia aportada por el reclamante era más sólida y convincente.

1. Falta de Pruebas por Parte de Aduanas

El Servicio Nacional de Aduanas basó su denuncia en un único documento emitido por la misma institución, sin respaldo de pruebas adicionales como:

  • Informes de terceros.
  • Testimonios independientes.
  • Documentos que verificaran la supuesta clasificación errónea.

2. Pruebas Contundentes del Reclamante

En contraste, el reclamante presentó documentos clave, como:

  • Certificado de la Autoridad Aduanera del país importador (Perú).
  • Declaración del comprador del producto.

El Servicio Nacional de Aduanas no refutó ni impugnó estos documentos, lo que debilitó su posición.

3. Testimonios a Favor del Reclamante

Los testigos presentados por el reclamante respaldaron la afirmación de que la avena exportada había sido precocida y era apta para el consumo humano.

4. Principio de “Duda Razonable”

El Tribunal enfatizó que, ante una contradicción en las pruebas, la infracción debía estar acreditada más allá de toda duda razonable, lo que no ocurrió en este caso.

Resolución Final

Debido a la falta de pruebas suficientes por parte de Aduanas y la solidez de la defensa del reclamante, el Tribunal anuló la denuncia y dejó sin efecto la multa impuesta.

📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Tributarios Chile
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Fallo Relevante TTA Multa por Clasificación de Avena Exportada.

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