Tributación Internacional · Abogados Tributarios Chile
Abogados Tributarios Chile

Tu empresa opera
con el mundo.
¿Paga lo que
corresponde?

Cada pago que haces al exterior, cada factura que recibes desde afuera y cada socio extranjero que tienes en Chile tiene consecuencias tributarias. Sin asesoría especializada, pagas de más — o acumulas contingencias que el SII cobra con intereses.

37
Convenios de Doble Tributación
vigentes que Chile tiene firmados
Incluye EE.UU., UE, China, Japón, Brasil y más
35%
Impuesto Adicional sin CDT
en pagos al exterior
Vs. 4%–15% usando el convenio correcto
1.01.2024
CDT Chile–EE.UU. en vigor
Baja regalías de 30% a 10% retroactivo

Si tu empresa cruza fronteras,
este servicio es para ti

No importa si eres pyme o gran empresa. Si tienes alguno de estos perfiles, estás expuesto a tributación internacional — y muy probablemente lo estás manejando de forma subóptima.

🏭

Empresas chilenas que pagan servicios al exterior

Contratas software, consultoría, marketing, servicios técnicos o licencias de uso desde proveedores extranjeros. Cada pago que haces puede generar obligación de retener y declarar Impuesto Adicional en Chile.

Software SaaS extranjero Consultoras internacionales Agencias de publicidad exterior Regalías y licencias
🌍

Empresas con socios, accionistas o filiales en el exterior

Distribuyes dividendos a un accionista extranjero, tienes una filial en otro país o perteneces a un grupo multinacional. Los flujos entre entidades relacionadas tienen reglas tributarias específicas que en Chile se regulan bajo precios de transferencia.

Accionista extranjero Filial en el exterior Grupo multinacional Holdings internacionales
📦

Importadores de bienes con componentes tributarios complejos

Importas maquinaria, materias primas o productos terminados desde el exterior. Además del arancel aduanero, existen tratamientos tributarios específicos según el tipo de bien, el país de origen y el tipo de operación.

Maquinaria industrial Materias primas Productos terminados Bienes de capital
💰

Empresas que reciben financiamiento desde el exterior

Tu empresa tiene créditos con bancos extranjeros, con la matriz o con fondos de inversión internacionales. Los intereses que pagas al exterior generan Impuesto Adicional — y el endeudamiento con relacionados tiene reglas anti-subcapitalización.

Préstamos de matriz Créditos de banca extranjera Bonos internacionales Fondos de capital privado
🚀

Empresas chilenas que prestan servicios al exterior

Vendes servicios a clientes extranjeros — tecnología, consultoría, diseño, ingeniería. En Chile los ingresos por exportación de servicios tienen tratamiento especial y en el país del cliente pueden generar establecimiento permanente.

Startups tecnológicas Estudios de ingeniería Agencias digitales Servicios profesionales
🏢

Inversionistas extranjeros que operan en Chile

Eres una empresa extranjera con operaciones en Chile, una persona con residencia o domicilio fuera del país que genera rentas chilenas, o un fondo internacional que invierte en activos locales. Tu tributación en Chile depende de cómo está estructurada tu inversión.

Subsidiarias de multinacionales Fondos de inversión Personas naturales no residentes Joint ventures

Lo que cuesta operar
sin asesoría internacional

  • 💸

    Pagas 35% cuando deberías pagar 10%

    Sin aplicar el CDT correcto, tu empresa retiene Impuesto Adicional a tasa general. La diferencia entre la tasa CDT y la tasa general puede ser enorme — y ese exceso no lo recuperas fácilmente.

  • ⚠️

    Contingencias ocultas que el SII encuentra después

    No declarar el Impuesto Adicional que corresponde es una contingencia que el SII puede cobrar con intereses, reajustes y multas hasta 6 años después. Y la Ley 21.713 amplió las facultades de fiscalización.

  • 📋

    Declaraciones Juradas que se omiten

    Las operaciones con el exterior obligan a presentar DJ 1946 (respaldo anual del F50 — operaciones en Chile con remesas al exterior), DJ 1929 (rentas del exterior), DJ 1930 (endeudamiento exterior), DJ 1931 (activos en el exterior) y DJ 1907 (precios de transferencia). Cada una omitida: multa desde 10 UTA. La DJ 1946 específicamente tiene multas de hasta 6 UTM por omisión.

  • 🔄

    Doble tributación efectiva por falta de planificación

    Tu empresa paga impuesto en Chile y el socio o filial paga impuesto en el exterior sobre la misma renta. Los convenios eliminan o reducen ese doble costo — si sabes usarlos correctamente.

Tasa de retención según tipo de renta
Dividendos a no residente 35% 5–15%
Intereses a banco extranjero 35% 4–10%
Regalías / licencias software 30% 10%
Servicios técnicos 35% 15%
Servicios profesionales 35% 0–15%

Columna izquierda: Tasa sin CDT (Art. 59 LIR)
Columna derecha: Tasa aplicando CDT vigente con el país correspondiente

Todo lo que hacemos
por tu operación internacional

Somos abogados tributarios con contabilidad integrada. No solo asesoramos — ejecutamos. Preparamos el F50, presentamos las DJ, negociamos con el SII y defendemos en Tribunales Tributarios si llega a eso.

01

Análisis y aplicación de Convenios de Doble Tributación

Determinamos si tu operación califica para acogerse a un CDT, qué tasa aplica y qué documentación necesitas para acreditarlo correctamente ante el SII.

✓ Reducción de tasa de retención de 35% a 4%–15% según el convenio y tipo de renta
02

Confección del F50 mensual y DJ 1946 anual

Preparamos y declaramos mensualmente el F50 con la retención correcta por cada pago al exterior. Lo que pocos asesores advierten: cada F50 que declara Impuesto Adicional genera la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1946 anual sobre operaciones en Chile, que vence el 30 de junio del año siguiente. Omitirla es una infracción independiente al F50, con multas de hasta 6 UTM.

✓ F50 mensual correcto + DJ 1946 anual presentada en plazo — ciclo de cumplimiento internacional completo
03

Clasificación tributaria de pagos al exterior

Determinamos si un pago es regalía, servicio técnico, asistencia técnica, interés, dividendo o renta empresarial — porque la categoría define la tasa y el CDT aplicable. Un error de clasificación puede costar millones.

✓ Clasificación correcta que define la tasa de retención óptima y legal
04

Consultoría de precios de transferencia (Art. 41 E LIR)

Si tu empresa opera con entidades relacionadas en el exterior, las transacciones deben pactarse a valor de mercado. Preparamos el estudio de precios de transferencia y la DJ 1907 con la documentación técnica exigida por el SII.

✓ Protección frente a ajustes del SII + DJ 1907 presentada correctamente antes del 30 de junio
05

Estructuración de inversión extranjera en Chile

Asesoramos al inversionista extranjero que ingresa capital a Chile sobre la forma jurídica más eficiente: agencia, filial, sucursal o joint venture. Cada estructura tiene una carga tributaria distinta en Chile y en el país de origen.

✓ Estructura tributariamente eficiente desde el día 1 de la inversión
06

Declaraciones Juradas de operaciones internacionales

Preparamos y presentamos todas las DJ vinculadas a operaciones internacionales: DJ 1946 (operaciones en Chile y rentas remesadas al exterior — el respaldo anual obligatorio del F50), DJ 1929 (rentas del exterior), DJ 1930 (endeudamiento exterior), DJ 1931 (activos en el exterior), DJ 1907 (precios de transferencia) y DJ 1937 (Reporte País por País).

✓ Ninguna DJ omitida — ciclo completo F50 mensual → DJ 1946 anual → sin contingencias formales

Lo que conseguimos
para cada tipo de empresa

Esto no son promesas generales. Son resultados específicos, con la norma legal que los sustenta.

Situación de la empresaSin asesoríaCon Abogados Tributarios ChileResultado
Empresa chilena paga regalías de software a EE.UU.
Art. 59 LIR · CDT Chile–EE.UU.
Retiene 30%
Retiene 10% con CDT
Ahorro 20%
sobre cada pago
Empresa paga servicios técnicos a consultora española
Art. 59 N°2 LIR · CDT Chile–España
Retiene 35%
Retiene 5%–15% con CDT
Ahorro 20–30%
en retención
Filial chilena distribuye dividendos a matriz en Alemania
Art. 60 LIR · CDT Chile–Alemania
Retiene 35% Imp. Adicional
Retiene 5% aplicando CDT
Ahorro 30%
por cada distribución
Empresa con crédito de banco extranjero paga intereses
Art. 59 N°1 LIR
Paga 35% Imp. Adicional
Paga 4% si califica
Ahorro 31%
sobre intereses
Empresa opera con relacionados en exterior sin estudio PT
Art. 41 E LIR · DJ 1907
Multa hasta 50 UTA (~USD 42.000) + ajuste SII
DJ 1907 presentada con estudio técnico
Cero multa
+ defensa ante SII
Inversionista extranjero estructura inversión en Chile
Art. 41 A LIR · CDT aplicable
Carga máxima 35% + IDPC
Estructura eficiente con crédito IDPC
Carga reducida
desde el día 1
Empresa declara F50 mensual pero no presenta DJ 1946 anual
DJ 1946 · Art. 74 N°4 LIR · Art. 97 CT
Multa 0,5–6 UTM por omisión + cruce automático con F50 del SII
DJ 1946 presentada antes del 30 de junio con todos los pagos al exterior consolidados
Ciclo completo
F50 → DJ 1946

Nuestras ventajas competitivas

⚖️

Abogados tributarios, no contadores

La tributación internacional requiere argumentar posiciones jurídicas ante el SII. Un contador registra — un abogado tributario defiende. Cuando el SII cuestiona tu F50 o tu DJ 1907, necesitas un abogado, no un formulario.

🛡️

Contabilidad Blindada integrada

Nuestra contabilidad opera dentro del estudio jurídico. El F50, las DJ y los registros contables de operaciones internacionales se coordinan entre abogados y contadores en tiempo real — sin desfases que generen contingencias.

📡

Actualizados en la normativa vigente

La Ley 21.713, el CDT Chile–EE.UU. vigente desde enero 2024, la Circular SII N° 23/2025 sobre reorganizaciones y los nuevos plazos del Art. 41 E. Los cambios normativos de 2024–2025 son nuestro día a día, no novedades que aprendemos cuando llega el cliente.

🗂️

Ejecución completa, no solo consejo

No emitimos un informe y nos vamos. Confeccionamos el F50, presentamos las DJ, obtenemos y validamos los certificados de residencia fiscal extranjera, redactamos los contratos con cláusulas tributariamente correctas y respondemos al SII si notifica.

"La tributación internacional no se improvisa. Cada operación tiene un costo fiscal calculable — y un costo por ignorarlo también."

Analizamos cada operación antes de que ocurra, no después de que el SII notifique
Coordinamos con el asesor tributario del país contraparte cuando es necesario
Documentamos cada posición tributaria con sustento legal escrito
Representamos ante el SII, TTA y Corte de Apelaciones si el caso llega ahí
Revisamos operaciones pasadas para detectar contingencias existentes antes de que el SII las encuentre

Chile tiene 37 CDTs vigentes.
¿Cuál te aplica?

Un CDT (Convenio para Evitar la Doble Tributación) es un acuerdo bilateral que reduce o elimina la obligación de pagar impuesto en dos países distintos sobre la misma renta. En Chile se aplica en coordinación con el Impuesto Adicional del Art. 59 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta.

🇺🇸 Estados Unidos 🇪🇸 España 🇩🇪 Alemania 🇫🇷 Francia 🇬🇧 Reino Unido 🇨🇳 China 🇯🇵 Japón 🇧🇷 Brasil 🇲🇽 México 🇨🇦 Canadá 🇦🇺 Australia 🇮🇹 Italia 🇵🇹 Portugal 🇰🇷 Corea 🇳🇱 Países Bajos 🇦🇷 Argentina 🇵🇪 Perú 🇨🇴 Colombia + 19 más
Importante: El CDT Chile–EE.UU. entró en vigor el 1 de enero de 2024. Si tienes operaciones con contrapartes estadounidenses y no actualizaste tus retenciones, podrías estar pagando tasas obsoletas.
Comparativa de tasas de retención
Dividendos 35% 5–15%
Intereses (banco) 35% 4–10%
Regalías / Licencias 30% 10%
Servicios técnicos 35% 5–15%
Rentas empresariales 35% 0% (EP ausente)
Ganancias de capital 35% 0–15%

Las tasas con CDT varían según el convenio específico aplicable. La tasa correcta depende del país de residencia del beneficiario, el tipo de renta y la estructura de la operación.

Cuatro pasos desde la primera llamada

1

Diagnóstico tributario internacional

Mapeamos todas tus operaciones con el exterior: pagos, ingresos, financiamiento, estructuras societarias. Identificamos contingencias existentes y oportunidades de optimización.

2

Diseño de la estrategia

Definimos qué CDTs aplican, qué tasas corresponden, qué DJ hay que presentar y cómo estructurar cada operación para cumplir y optimizar al mismo tiempo.

3

Ejecución integrada

Confeccionamos el F50 mensual, preparamos las DJ, validamos certificados de residencia fiscal, asesoramos en contratos y coordinamos con tu equipo contable.

4

Monitoreo y defensa

Seguimos los cambios normativos y actualizamos tu estructura cuando cambia la ley. Si el SII notifica, respondemos nosotros — desde el primer oficio hasta el TTA.

¿Cuánto estás pagando
de más al exterior?

La única forma de saberlo es con un diagnóstico de tus operaciones internacionales. La primera consulta es sin costo y te entregamos una respuesta concreta sobre tu situación real.

Consulta gratuita con un abogado especialista

Respuesta en menos de 2 horas · Confidencial · Sin compromiso

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