Tributación Minera · Royalty Ley 21.591 · Abogados Tributarios Chile
46,5%
Abogados Tributarios Chile

La minería cambió sus reglas. ¿Tu empresa
ya optimizó
su carga?

El nuevo Royalty Minero reemplazó el IEAM en enero 2024. La carga tributaria máxima combinada llega al 46,5%. Cada empresa minera tiene palancas legales para reducir esa carga — pero hay que calcularlas bien, con el instrumento normativo correcto.

Evaluar mi caso minero
Ley 21.591 · Circular SII N°3/2024
Ley 21.420 · Art. 31 N°5 bis LIR
Art. 163 Código de Minería
46,5%
Carga tributaria máxima
combinada Royalty + IDPC
1% + 8–26%
Doble componente del
nuevo Royalty Minero
Aumento de patentes
mineras desde marzo 2024
Ene. 2024
Fecha de entrada
en vigor Ley 21.591
El nuevo escenario tributario minero

Dos leyes que
cambiaron todo
en 2024.

El sector minero chileno operó durante más de una década bajo el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM). En 2024 ese marco desapareció. La Ley 21.591 y la Ley 21.420 crearon una nueva realidad tributaria para la minería — más compleja, con más variables y con más oportunidades de optimización para quien las conoce.

1
LEY 21.591 · ENERO 2024

Nuevo Royalty Minero

Reemplazó íntegramente el IEAM (Art. 64 bis y 64 ter LIR). Introduce un sistema de doble componente: ad valorem fijo sobre ventas + tasa progresiva sobre el margen operacional minero (RIOMA). Aplica a explotadores con ventas sobre 50.000 TMCF anuales de cobre equivalente.

2
LEY 21.420 · MARZO 2024

Triplicación de patentes mineras

Modificó el Art. 142 y 142 bis del Código de Minería estableciendo una escala progresiva de patentes. Las concesiones sin trabajo pasaron a pagar hasta 3 veces más que antes. Afecta especialmente a medianos y pequeños mineros con concesiones no explotadas.

3
CIRCULAR SII N°3/2024

Instrucciones de aplicación

El SII instruyó el mecanismo de cálculo del RIOMA, los PPM del royalty y las reglas de relación entre empresas para determinar si se supera el umbral de 50.000 TMCF. Muchas empresas no leyeron la circular y están calculando mal su base imponible.

Anatomía del Royalty Minero · Ley 21.591

Dos componentes.
Una carga que hay que calcular bien.

Componente 1 AD VALOREM
Tasa fija sobre ventas
1%

Se aplica sobre el total de las ventas anuales de cobre y sus subproductos. No depende de la rentabilidad — se paga aunque el margen sea bajo. Aplica a explotadores con ventas superiores a 50.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF) anuales.

Base: Ventas brutas de cobre equivalente
Umbral: > 50.000 TMCF anuales
Carácter: Fijo, independiente del margen
PPM: Declaración mensual obligatoria
Componente 2 SOBRE MARGEN (RIOMA)
Tasa progresiva sobre utilidades
8–26%

Se aplica sobre la Renta Imponible Operacional de la actividad minera (RIOMA). Es progresiva según el margen operacional — a mayor rentabilidad, mayor tasa. Esta es la palanca donde más se puede optimizar con una buena planificación tributaria.

Base: RIOMA (Renta Imponible Operacional Minera)
Tasa: 8% (margen <25%) → 26% (margen >75%)
Cálculo: depreciación + gastos deducibles impactan
PPM: Se provisiona mensualmente
Escala progresiva del Componente 2 según Margen Operacional Minero
MOM menor 25%
8%
8%
MOM 25% – 35%
10%
10%
MOM 35% – 45%
13%
13%
MOM 45% – 55%
17%
17%
MOM 55% – 65%
21%
21%
MOM 65% – 75%
24%
24%
MOM mayor 75%
26%
26%
Carga tributaria máxima combinada
Royalty (1% + 26%) + IDPC (27%) + Impuesto Final
46,5%
Patentes mineras · Ley 21.420

El costo silencioso
que triplicó desde marzo 2024.

Las patentes mineras son pagos anuales obligatorios que deben hacer los titulares de concesiones mineras — tanto de exploración como de explotación. La Ley 21.420 modificó la escala de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, elevando especialmente las tasas para concesiones sin trabajo activo.

⚠️ Concesiones sin trabajo: hasta 3 veces más

Si tienes concesiones mineras que no estás explotando activamente, las patentes que pagas desde marzo 2024 pueden ser hasta tres veces más caras que antes. Muchos propietarios no lo saben todavía.

✓ Las patentes son deducibles de impuestos

El Art. 163 del Código de Minería permite imputar las patentes pagadas en los 5 años anteriores al inicio de la explotación como gasto de organización bajo el Art. 31 N°9 LIR. Es un crédito real contra tu Impuesto de Primera Categoría.

Tipo de concesión Tasa anual Impacto Ley 21.420
Exploración — activa
3/50 UTM/ha
Tasa base. Aumenta con el tiempo.
Explotación — activa
1/10 UTM/ha
Tasa estable para concesiones en trabajo.
Explotación — sin trabajo
Hasta 3× más
Escala progresiva Ley 21.420 desde mar. 2024.
Patente como gasto
Deducible
Art. 163 Cód. Minería + Art. 31 N°9 LIR.
Crédito contra IDPC
5 años retroactivos
Patentes pagadas antes del inicio de explotación.
Palancas legales de optimización

Cómo bajamos
tu carga tributaria minera.

Estas no son estrategias creativas — son mecanismos establecidos en la Ley 21.591, el Código de Minería y la Ley de Impuesto a la Renta. Lo que hacemos es aplicarlos correctamente, con el cálculo técnico que cada uno exige.

01

Depreciación acelerada de activos mineros

Los activos fijos destinados a la actividad minera — maquinaria, equipos, infraestructura — pueden depreciarse en un período acelerado bajo el Art. 31 N°5 bis LIR. Esto reduce la RIOMA y por tanto baja la tasa del Componente 2 del royalty.

Art. 31 N°5 bis LIR
→ Reduce la base RIOMA → baja la tasa progresiva del royalty
02

Imputación de patentes como gasto de organización

Las patentes mineras pagadas hasta 5 años antes del inicio de la explotación pueden imputarse como gasto de organización contra el Impuesto de Primera Categoría. Muchas empresas tienen años de patentes acumuladas que nunca usaron como crédito.

Art. 163 Cód. Minería · Art. 31 N°9 LIR
→ Crédito real contra IDPC de hasta 5 ejercicios anteriores
03

Cálculo correcto de la base RIOMA

La RIOMA (Renta Imponible Operacional de la Actividad Minera) no es la utilidad contable. Tiene ajustes específicos establecidos en el Art. 6 de la Ley 21.591. Errores en su cálculo pueden llevar a tributar en un tramo más alto del necesario.

Art. 6 Ley 21.591 · Circular SII N°3/2024
→ Tributar en el tramo correcto puede significar diferencias de 5–13 puntos
04

Límite de carga máxima — techo del 46,5%

La ley establece un techo de carga tributaria combinada del 46,5% (45,5% para ventas hasta 80.000 TMCF). Si tu empresa está calculando mal y pagando sobre ese límite, hay una devolución que corresponde. El análisis requiere un abogado tributario, no un contador.

Art. 7 Ley 21.591
→ Verificación del techo legal y recuperación si corresponde
05

Gastos de exploración previa vs. explotación

El tratamiento tributario de los gastos en la fase de exploración es radicalmente distinto al de explotación. Confundirlos genera contingencias. La correcta asignación de gastos en cada etapa impacta directamente en la RIOMA y en el IDPC.

Art. 31 N°9 LIR · Art. 5 Ley 21.591
→ Optimización de la base imponible en cada fase del proyecto minero
06

Régimen simplificado — pequeña minería

Los pirquineros y pequeños explotadores mineros pueden acogerse a un régimen simplificado con tasas menores y obligaciones formales reducidas. Si calificas, operar bajo el régimen general es pagar de más sin ninguna razón.

Art. 23 LIR · Art. 8 Ley 21.591
→ Régimen específico para pequeña minería con carga sustancialmente menor
¿Para quién es este servicio?

Si extraes, exploras
o tienes concesiones,
este servicio es para ti.

🏔️

Grandes y medianos explotadores de cobre

Empresas con ventas sobre 50.000 TMCF que tributan bajo el nuevo Royalty Minero completo — ambos componentes. La optimización del RIOMA y la depreciación acelerada son críticas en este segmento.

Royalty doble componente Cálculo RIOMA Límite 46,5%
⚒️

Medianos mineros bajo 50.000 TMCF

No aplica el componente ad valorem pero sí el componente sobre margen. La Circular SII N°3/2024 tiene reglas de relación entre empresas que pueden hacer que superes el umbral sin saberlo si tienes empresas relacionadas.

Umbral TMCF Reglas de relación RIOMA simplificado
🔬

Empresas en fase de exploración

Todavía no extraes, pero ya tienes concesiones y gastas en exploración. Esa etapa tiene un régimen tributario propio — y las patentes que pagas hoy son un crédito que puedes usar cuando empieces a producir.

Gastos exploración Patentes como crédito Planificación previa
📐

Minería no cuprífera — otros minerales

Litio, oro, plata, molibdeno, hierro, sal, áridos. El nuevo royalty aplica a cobre específicamente, pero el IDPC y las patentes aplican a todos los minerales. La planificación tributaria para minerales distintos del cobre tiene reglas propias.

Litio Oro y plata No metálicos Áridos
🪙

Pirquineros y pequeña minería

Existe un régimen simplificado específico para la pequeña minería con menor carga formal y tasas reducidas. Si calificas y estás pagando bajo el régimen general, estás pagando de más. Te ayudamos a verificar y migrar si corresponde.

Régimen simplificado Pequeña minería Pirquineros
🏢

Inversionistas con concesiones inactivas

Tienes concesiones mineras que no están en producción. Desde marzo 2024, las patentes de concesiones sin trabajo son hasta 3 veces más caras. Analizamos si conviene mantenerlas, renunciarlas o activarlas, con el impacto tributario de cada alternativa.

Concesiones sin trabajo Patentes Ley 21.420 Análisis costo-beneficio
¿Por qué Abogados Tributarios Chile?

Lo que nos
diferencia en minería.

⚖️

Abogados tributarios, no contadores

La Circular SII N°3/2024, el Art. 6 de la Ley 21.591 y las reglas de relación que definen si superas los 50.000 TMCF requieren interpretación jurídica, no solo cálculo contable. Somos abogados.

📊

Cálculo técnico del RIOMA

El cálculo de la RIOMA tiene ajustes específicos que la mayoría de los contadores aplica mal. Un error de un punto porcentual en el MOM puede significar tributar en un tramo 5 puntos más alto del que corresponde.

🛡️

Contabilidad Blindada integrada

Nuestra área contable opera dentro del estudio jurídico. Los PPM del royalty, las declaraciones mensuales y el cierre anual del RIOMA se coordinan entre abogados y contadores en tiempo real — sin inconsistencias.

🔍

Actualización constante en normas mineras

La Ley 21.591 entró en vigor en enero 2024 y la Circular SII N°3/2024 instruyó su aplicación. Es una normativa joven que todavía está siendo interpretada. Estamos al día en cada oficio y circular que emite el SII sobre minería.

"

"El 46,5% es el techo legal de lo que puede cobrar el Estado. Tu obligación no es pagarlo todo — es optimizar lo que corresponde dentro de ese límite."

Revisamos tu cálculo actual de RIOMA y lo comparamos con el cálculo correcto
Identificamos activos que califican para depreciación acelerada y cuantificamos el ahorro
Auditamos las patentes mineras pagadas para usarlas como crédito tributario
Verificamos si tu empresa está en el tramo correcto del royalty progresivo
Representamos ante el SII en caso de fiscalización del royalty o IDPC minero
Cómo trabajamos

4 pasos para optimizar
tu tributación minera.

1

Diagnóstico tributario minero

Revisamos tu estructura societaria, tus concesiones, el cálculo actual del RIOMA y las patentes pagadas. Te entregamos un mapa de contingencias y oportunidades concretas.

2

Diseño de la estrategia

Definimos las palancas aplicables a tu caso: depreciación, patentes, tramo de royalty, régimen. Cuantificamos el ahorro potencial con números reales antes de ejecutar.

3

Ejecución y contabilidad blindada

Ejecutamos los ajustes tributarios, coordinamos el área contable, presentamos los PPM del royalty y el IDPC correctamente, y documentamos cada posición con sustento legal escrito.

4

Monitoreo y defensa

Seguimos los cambios del SII sobre la Ley 21.591. Si llega una fiscalización, respondemos nosotros — desde el primer oficio hasta el Tribunal Tributario si es necesario.

Empieza hoy

¿Estás pagando
el royalty correcto?

La única forma de saberlo es con un diagnóstico técnico de tu RIOMA y tu carga combinada. Muchas empresas mineras llevan meses pagando más de lo que corresponde porque nadie revisó el cálculo desde que entró en vigor la Ley 21.591.

Diagnóstico tributario minero gratuito

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