El nuevo Royalty Minero reemplazó el IEAM en enero 2024. La carga tributaria máxima combinada llega al 46,5%. Cada empresa minera tiene palancas legales para reducir esa carga — pero hay que calcularlas bien, con el instrumento normativo correcto.
El sector minero chileno operó durante más de una década bajo el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM). En 2024 ese marco desapareció. La Ley 21.591 y la Ley 21.420 crearon una nueva realidad tributaria para la minería — más compleja, con más variables y con más oportunidades de optimización para quien las conoce.
Reemplazó íntegramente el IEAM (Art. 64 bis y 64 ter LIR). Introduce un sistema de doble componente: ad valorem fijo sobre ventas + tasa progresiva sobre el margen operacional minero (RIOMA). Aplica a explotadores con ventas sobre 50.000 TMCF anuales de cobre equivalente.
Modificó el Art. 142 y 142 bis del Código de Minería estableciendo una escala progresiva de patentes. Las concesiones sin trabajo pasaron a pagar hasta 3 veces más que antes. Afecta especialmente a medianos y pequeños mineros con concesiones no explotadas.
El SII instruyó el mecanismo de cálculo del RIOMA, los PPM del royalty y las reglas de relación entre empresas para determinar si se supera el umbral de 50.000 TMCF. Muchas empresas no leyeron la circular y están calculando mal su base imponible.
Se aplica sobre el total de las ventas anuales de cobre y sus subproductos. No depende de la rentabilidad — se paga aunque el margen sea bajo. Aplica a explotadores con ventas superiores a 50.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF) anuales.
Se aplica sobre la Renta Imponible Operacional de la actividad minera (RIOMA). Es progresiva según el margen operacional — a mayor rentabilidad, mayor tasa. Esta es la palanca donde más se puede optimizar con una buena planificación tributaria.
Las patentes mineras son pagos anuales obligatorios que deben hacer los titulares de concesiones mineras — tanto de exploración como de explotación. La Ley 21.420 modificó la escala de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, elevando especialmente las tasas para concesiones sin trabajo activo.
Si tienes concesiones mineras que no estás explotando activamente, las patentes que pagas desde marzo 2024 pueden ser hasta tres veces más caras que antes. Muchos propietarios no lo saben todavía.
El Art. 163 del Código de Minería permite imputar las patentes pagadas en los 5 años anteriores al inicio de la explotación como gasto de organización bajo el Art. 31 N°9 LIR. Es un crédito real contra tu Impuesto de Primera Categoría.
Estas no son estrategias creativas — son mecanismos establecidos en la Ley 21.591, el Código de Minería y la Ley de Impuesto a la Renta. Lo que hacemos es aplicarlos correctamente, con el cálculo técnico que cada uno exige.
Los activos fijos destinados a la actividad minera — maquinaria, equipos, infraestructura — pueden depreciarse en un período acelerado bajo el Art. 31 N°5 bis LIR. Esto reduce la RIOMA y por tanto baja la tasa del Componente 2 del royalty.
Art. 31 N°5 bis LIRLas patentes mineras pagadas hasta 5 años antes del inicio de la explotación pueden imputarse como gasto de organización contra el Impuesto de Primera Categoría. Muchas empresas tienen años de patentes acumuladas que nunca usaron como crédito.
Art. 163 Cód. Minería · Art. 31 N°9 LIRLa RIOMA (Renta Imponible Operacional de la Actividad Minera) no es la utilidad contable. Tiene ajustes específicos establecidos en el Art. 6 de la Ley 21.591. Errores en su cálculo pueden llevar a tributar en un tramo más alto del necesario.
Art. 6 Ley 21.591 · Circular SII N°3/2024La ley establece un techo de carga tributaria combinada del 46,5% (45,5% para ventas hasta 80.000 TMCF). Si tu empresa está calculando mal y pagando sobre ese límite, hay una devolución que corresponde. El análisis requiere un abogado tributario, no un contador.
Art. 7 Ley 21.591El tratamiento tributario de los gastos en la fase de exploración es radicalmente distinto al de explotación. Confundirlos genera contingencias. La correcta asignación de gastos en cada etapa impacta directamente en la RIOMA y en el IDPC.
Art. 31 N°9 LIR · Art. 5 Ley 21.591Los pirquineros y pequeños explotadores mineros pueden acogerse a un régimen simplificado con tasas menores y obligaciones formales reducidas. Si calificas, operar bajo el régimen general es pagar de más sin ninguna razón.
Art. 23 LIR · Art. 8 Ley 21.591Empresas con ventas sobre 50.000 TMCF que tributan bajo el nuevo Royalty Minero completo — ambos componentes. La optimización del RIOMA y la depreciación acelerada son críticas en este segmento.
No aplica el componente ad valorem pero sí el componente sobre margen. La Circular SII N°3/2024 tiene reglas de relación entre empresas que pueden hacer que superes el umbral sin saberlo si tienes empresas relacionadas.
Todavía no extraes, pero ya tienes concesiones y gastas en exploración. Esa etapa tiene un régimen tributario propio — y las patentes que pagas hoy son un crédito que puedes usar cuando empieces a producir.
Litio, oro, plata, molibdeno, hierro, sal, áridos. El nuevo royalty aplica a cobre específicamente, pero el IDPC y las patentes aplican a todos los minerales. La planificación tributaria para minerales distintos del cobre tiene reglas propias.
Existe un régimen simplificado específico para la pequeña minería con menor carga formal y tasas reducidas. Si calificas y estás pagando bajo el régimen general, estás pagando de más. Te ayudamos a verificar y migrar si corresponde.
Tienes concesiones mineras que no están en producción. Desde marzo 2024, las patentes de concesiones sin trabajo son hasta 3 veces más caras. Analizamos si conviene mantenerlas, renunciarlas o activarlas, con el impacto tributario de cada alternativa.
La Circular SII N°3/2024, el Art. 6 de la Ley 21.591 y las reglas de relación que definen si superas los 50.000 TMCF requieren interpretación jurídica, no solo cálculo contable. Somos abogados.
El cálculo de la RIOMA tiene ajustes específicos que la mayoría de los contadores aplica mal. Un error de un punto porcentual en el MOM puede significar tributar en un tramo 5 puntos más alto del que corresponde.
Nuestra área contable opera dentro del estudio jurídico. Los PPM del royalty, las declaraciones mensuales y el cierre anual del RIOMA se coordinan entre abogados y contadores en tiempo real — sin inconsistencias.
La Ley 21.591 entró en vigor en enero 2024 y la Circular SII N°3/2024 instruyó su aplicación. Es una normativa joven que todavía está siendo interpretada. Estamos al día en cada oficio y circular que emite el SII sobre minería.
"El 46,5% es el techo legal de lo que puede cobrar el Estado. Tu obligación no es pagarlo todo — es optimizar lo que corresponde dentro de ese límite."
Revisamos tu estructura societaria, tus concesiones, el cálculo actual del RIOMA y las patentes pagadas. Te entregamos un mapa de contingencias y oportunidades concretas.
Definimos las palancas aplicables a tu caso: depreciación, patentes, tramo de royalty, régimen. Cuantificamos el ahorro potencial con números reales antes de ejecutar.
Ejecutamos los ajustes tributarios, coordinamos el área contable, presentamos los PPM del royalty y el IDPC correctamente, y documentamos cada posición con sustento legal escrito.
Seguimos los cambios del SII sobre la Ley 21.591. Si llega una fiscalización, respondemos nosotros — desde el primer oficio hasta el Tribunal Tributario si es necesario.
La única forma de saberlo es con un diagnóstico técnico de tu RIOMA y tu carga combinada. Muchas empresas mineras llevan meses pagando más de lo que corresponde porque nadie revisó el cálculo desde que entró en vigor la Ley 21.591.
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