Grandes Contribuyentes · DJ Especiales · Abogados Tributarios Chile
132

132 grupos. 67,2% de la recaudación total.

Su empresa es un Gran Contribuyente. La Dirección de Grandes Contribuyentes del SII ya lo sabe. Desde 2025, fiscaliza a su grupo completo como una sola unidad. Las Declaraciones Juradas que presenta — y cómo las presenta — definen su exposición frente al organismo que más recursos dedica a auditarlos.

Umbral Gran Contribuyente — Res. Ex. N° 135/2024
75 M UF
Facturación anual del grupo en Chile para ser clasificado Gran Contribuyente
Vigente desde 1 enero 2025
Grupos bajo fiscalización unificada DGC
132
Grupos que representan el 67,2% de la recaudación tributaria total de Chile
Art. 59 ter CT · Ley 21.713
Multa máxima DJ 1907 mal presentada
~USD 42.000
50 UTA por omisión o presentación incorrecta de DJ de precios de transferencia
Art. 41 E N°6 LIR · AZ Alert
Plazo crítico DJ 1907 — Precios de Transferencia
30 Jun
Fecha límite anual. No hay prórroga. No hay segunda oportunidad.
Res. Ex. SII N° 123/2025 · Calendario AT 2026
75 M UF
Umbral de facturación anual
para calificar como GC desde 2025
132
Grupos bajo fiscalización
unificada de la DGC
USD 42.000
Multa máxima DJ 1907
mal presentada o omitida
30 Jun
Plazo fatal DJ 1907 y 1937
Sin prórroga posible
El nuevo escenario

La DGC no audita empresas.
Audita grupos completos.

La Ley 21.713, vigente desde octubre 2024, introdujo el Art. 59 ter al Código Tributario: fiscalización unificada del grupo empresarial. El SII ya no analiza cada empresa del grupo por separado. Analiza el grupo como una sola unidad económica.

Eso significa que una contingencia en una filial es visible desde el holding. Una DJ incorrecta en una subsidiaria puede desencadenar una revisión de todo el grupo. El apoderado del grupo empresarial — nueva figura del Art. 8 N°14 CT — responde por todos.

I — Obligaciones formales

Las Declaraciones Juradas
que no admiten errores.

Cada DJ tiene su plazo, su norma y su multa específica. Una omisión en cualquiera puede desencadenar una fiscalización del grupo completo bajo el nuevo Art. 59 ter CT.
DJDeclaraciónPlazoMulta máximaAlcance
1907
Precios de TransferenciaOperaciones con partes relacionadas en el exterior · Requiere estudio técnico completo
30 junio ⚠
Plazo fatal
~USD 42.00050 UTA · Art. 41 E N°6 LIR
Gran Contribuyente
1937
Reporte País por País (CbCR)Para grupos con ingresos consolidados ≥ EUR 750 M · Estándar OCDE BEPS Acción 13
30 junio ⚠
Plazo fatal
50 UTAArt. 41 E LIR + sanciones BEPS
Multinacionales ≥ €750M
1929
Rentas del ExteriorDividendos, intereses y rentas recibidas desde el exterior
Marzo
AT vigente
10–50 UTAArt. 97 N°1 CT + recargos
Operaciones internac.
1930
Endeudamiento con el ExteriorCréditos de entidades no residentes · Deuda con matriz extranjera
Marzo
AT vigente
10–50 UTAReglas subcapitalización Art. 41 F
Grupo multinacional
1931
Activos e Inversiones en el ExteriorParticipaciones, inmuebles y activos que la empresa chilena posee fuera del país
Marzo
AT vigente
1 UTA + recargosArt. 97 N°1 CT
Inversión exterior
1946
Operaciones en Chile — Respaldo F50DJ anual obligatoria para todo F50 con Impuesto Adicional declarado · Art. 74 N°4 LIR
30 junio ⚠
Plazo fatal
0,5–6 UTMArt. 97 CT · Res. Ex. N°88/2018
Operaciones internac.
1887
Rentas del TrabajoSueldos, remuneraciones y beneficios pagados a trabajadores dependientes
Marzo
AT vigente
1 UTA + recargosArt. 97 N°1 CT
Toda empresa
1879
Honorarios PagadosRetenciones del 14,5% a personas naturales por boletas de honorarios (tasa vigente 2026 · en 2025 era 14,25%)
Marzo
AT vigente
1 UTA + recargosArt. 97 N°1 CT
Toda empresa

DJ 1907 — La multa que más se subestima

Una DJ 1907 omitida, presentada fuera de plazo o sin el estudio técnico de precios de transferencia puede generar una multa de hasta 50 UTA — aproximadamente USD 42.000. Esa cifra no incluye los ajustes de impuesto que el SII puede determinar sobre las operaciones mal documentadas.

~USD 42.000
II — Nueva normativa 2024–2025

Art. 59 ter CT: su grupo
es una sola unidad para el SII.

La Ley 21.713 y la Circular SII N°6/2025 crearon el marco de fiscalización unificada. Lo que antes eran silos separados — holding, filiales, sociedades relacionadas — ahora es un expediente único en la DGC.

Tres cambios normativos estructuran el nuevo entorno de cumplimiento para Grandes Contribuyentes. Juntos crean un régimen de supervisión más intenso — pero también abren mecanismos de defensa que una empresa sin asesoría especializada no conoce.

Ley 21.713 · Oct 2024 · Art. 59 ter CT

Fiscalización Unificada del Grupo

El SII puede auditar a todas las entidades del grupo en un solo proceso coordinado. El apoderado del grupo — nueva figura legal del Art. 8 N°14 CT — actúa como punto de contacto único. Una contingencia en una filial puede extenderse a todo el grupo.

Circular SII N° 6/2025 · Enero 2025

Instrucciones de Fiscalización Unificada

El SII instruyó el procedimiento concreto: cómo se identifica el grupo, cómo se designa al apoderado, qué plazos rigen para las actuaciones conjuntas y cómo se coordina la respuesta del grupo ante requerimientos.

Res. Ex. N° 135/2024 · Vigente desde 1 Ene 2025

Nuevo Criterio de Gran Contribuyente

Reemplazó la Res. Ex. N°75/2023. Ahora el umbral es 75 millones de UF de facturación anual del grupo en Chile. 132 grupos califican — y la DGC dedica a su fiscalización los recursos que representan el 67,2% de la recaudación tributaria total.

La DGC en números — 2025
132
Grupos bajo fiscalización unificada · Res. Ex. N° 135/2024
67,2%
De la recaudación total de Chile que generan estos 132 grupos
75 M UF
Umbral de facturación anual del grupo en Chile para calificar
Art. 8
N°14 CT · Nueva figura del apoderado del grupo empresarial
"El SII ya no audita empresas individuales dentro del grupo — audita al grupo como una sola unidad económica."
III — Nuestros servicios

Lo que hacemos para que
su grupo cumpla sin riesgo.

No somos un software de llenado de formularios. Somos abogados tributarios con contabilidad integrada — preparamos cada DJ con el respaldo técnico-jurídico que el SII no puede cuestionar.
I
Precios de Transferencia

DJ 1907 con estudio técnico completo

Preparamos el estudio de precios de transferencia, el Archivo Local (DJ 1951) y la DJ 1907. La documentación cubre todas las operaciones con relacionados en el exterior y resiste un cuestionamiento del SII. Presentamos antes del 30 de junio.

✓ DJ 1907 presentada con respaldo técnico — multa cero, contingencia cero
II
Operaciones Internacionales

DJ 1929, 1930 y 1931 — triada internacional

Gestionamos las tres declaraciones de operaciones con el exterior: rentas recibidas, endeudamiento con entidades no residentes y activos fuera de Chile. Cruzamos los datos entre las tres para evitar inconsistencias que el SII detecta automáticamente.

✓ Consistencia entre DJ internacionales — sin cruces que levanten alertas en el sistema del SII
III
Reporte País por País

DJ 1937 — CbCR para grupos multinacionales

Para grupos con ingresos consolidados sobre EUR 750 millones. Coordinamos la recopilación de datos de todas las entidades del grupo, preparamos el reporte y lo presentamos ante el SII en el plazo del 30 de junio.

✓ Cumplimiento BEPS — consistencia entre el reporte del SII y el de las demás jurisdicciones
IV
Cumplimiento Anual

Calendario completo de DJ — marzo a junio

Gestionamos el calendario anual completo: DJ 1887 y 1879 en marzo, DJ de operaciones internacionales, DJ 1907 y 1937 en junio. Coordinamos con RRHH, contabilidad y el equipo internacional para que ningún plazo se pierda.

✓ Ninguna DJ omitida — ningún plazo perdido — ninguna multa acumulada
V
Apoderado del Grupo

Gestión del apoderado Art. 8 N°14 CT

Asesoramos en la designación del apoderado del grupo, preparamos el expediente de identificación ante la DGC y actuamos como representantes en los requerimientos del SII bajo el proceso de fiscalización unificada del Art. 59 ter CT.

✓ El grupo tiene un punto de contacto técnico-jurídico ante la DGC — coordinado y preparado
VI
Defensa ante la DGC

Respuesta técnica ante fiscalización

Cuando la DGC notifica — citación, requerimiento, fiscalización unificada — respondemos nosotros. Preparamos el expediente de defensa, argumentamos las posiciones del grupo y representamos ante el Tribunal Tributario si es necesario.

✓ La DGC recibe argumentación jurídica, no respuestas contables improvisadas
IV — Perfiles de cliente

Para los grupos que no
pueden darse errores.

Si su grupo factura sobre 75 millones de UF anuales en Chile, la DGC ya lo conoce. La pregunta es si tiene el equipo especializado para cumplir con el estándar que la DGC aplica.
I

Subsidiarias chilenas de multinacionales

Su casa matriz exige cumplimiento impecable en cada jurisdicción. La DGC tiene acceso a información intercambiada bajo convenios de intercambio automático — lo que declara aquí se contrasta con lo que declara en el país de la matriz.

II

Holdings chilenos con presencia internacional

Su holding tiene filiales, participaciones o activos en el exterior. Cada flujo — dividendos, intereses, regalías, servicios intragrupo — genera obligaciones de declaración que se cruzan con las DJ de la contraparte en el exterior.

III

Grupos en proceso de expansión

Está adquiriendo empresas o reestructurando el grupo. Cada operación de M&A que involucra entidades chilenas tiene consecuencias en las DJ del ejercicio en que ocurre — y en los ejercicios siguientes.

IV

Grupos que ya recibieron notificación DGC

La DGC notificó al grupo — citación, requerimiento, inicio de fiscalización. La respuesta correcta en los primeros 15 días define si el proceso se resuelve rápido o se extiende por meses. No responda sin asesoría especializada.

V

Empresas que acaban de cruzar el umbral

Su grupo acaba de alcanzar los 75 M UF. Desde el 1 de enero siguiente, las obligaciones cambian — más DJ, plazos más estrictos, fiscalización unificada. El primer año es el más crítico para establecer los procesos correctos.

VI

CFOs y directores fiscales que necesitan un socio

Su equipo gestiona la operación fiscal del día a día. Pero las DJ internacionales, el estudio de precios de transferencia y la respuesta a la DGC requieren asesoría externa especializada. Somos ese socio.

V — Por qué nosotros

Lo que distingue a un asesor
de un especialista.

La DGC destina sus mejores recursos a auditar a los 132 grupos. Frente a eso, un contador general no es suficiente.

El SII conoce a su grupo tan bien como usted. La pregunta es si su asesor lo conoce igual de bien.

Abogados tributarios, no contadores

La DJ 1907, el estudio de precios de transferencia y la defensa ante la DGC requieren argumentación jurídica. Un contador puede llenar el formulario — un abogado lo defiende cuando el SII lo cuestiona.

Contabilidad Blindada integrada

Nuestra área contable opera dentro del estudio jurídico. Los datos que alimentan las DJ se coordinan en tiempo real — sin desfases ni inconsistencias entre declaraciones.

Normativa 2024–2025 aplicada desde el primer día

La Ley 21.713, la Res. Ex. N°135/2024 y la Circular SII N°6/2025 son normativa nueva. Estamos al día — el asesoramiento que entregamos aplica el marco vigente, no el anterior que ya no rige.

Defensa hasta el Tribunal Tributario

Si la DGC fiscaliza, somos nosotros quienes respondemos. Preparamos el expediente de defensa, representamos al grupo y litigamos ante el TTA si el caso lo requiere.

Nuestro compromiso con los Grandes Contribuyentes

"El cumplimiento de un Gran Contribuyente no se improvisa. Se diseña, se documenta y se defiende."

Auditamos la situación tributaria completa del grupo antes de presentar las primeras DJ
Identificamos inconsistencias entre DJ antes de que el SII las detecte en el cruce automático
Coordinamos con asesores fiscales en otros países para garantizar consistencia global
Preparamos al apoderado del grupo para la interacción con la DGC bajo el nuevo Art. 59 ter CT
Documentamos cada posición tributaria con sustento escrito antes de que el SII pregunte
Respondemos en plazo ante cualquier notificación DGC — sin demoras que agravan la situación
VI — Metodología

Del diagnóstico al cumplimiento
sin contingencias.

I

Mapeo del grupo

Identificamos todas las entidades en Chile y en el exterior. Determinamos qué DJ corresponde a cada una y qué operaciones intergrupo generan obligaciones.

II

Diagnóstico de cumplimiento

Auditamos las DJ de ejercicios anteriores. Identificamos inconsistencias y posiciones que el SII podría cuestionar. Cuantificamos la contingencia existente.

III

Diseño del plan

Definimos qué DJ preparar, en qué orden y bajo qué posición tributaria. El estudio de precios de transferencia se diseña antes de preparar la DJ 1907.

IV

Preparación y presentación

Preparamos cada DJ con respaldo documental completo. Verificamos la consistencia antes de presentar. Plazo cumplido — sin excepción.

V

Monitoreo y defensa

Monitoreamos las notificaciones del SII. Si hay requerimiento, respondemos. Si hay fiscalización, representamos al grupo.

Agenda una llamada

Su grupo merece
el mejor asesor.

La primera reunión es sin costo y sin compromiso. En 60 minutos mapeamos las obligaciones de DJ del grupo, identificamos la contingencia existente y definimos el plan de cumplimiento para el ejercicio vigente.

Reunión de diagnóstico sin costo

Confidencial · Sin compromiso · Respuesta en 24 horas · Para Grandes Contribuyentes

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