Su empresa es un Gran Contribuyente. La Dirección de Grandes Contribuyentes del SII ya lo sabe. Desde 2025, fiscaliza a su grupo completo como una sola unidad. Las Declaraciones Juradas que presenta — y cómo las presenta — definen su exposición frente al organismo que más recursos dedica a auditarlos.
La Ley 21.713, vigente desde octubre 2024, introdujo el Art. 59 ter al Código Tributario: fiscalización unificada del grupo empresarial. El SII ya no analiza cada empresa del grupo por separado. Analiza el grupo como una sola unidad económica.
Eso significa que una contingencia en una filial es visible desde el holding. Una DJ incorrecta en una subsidiaria puede desencadenar una revisión de todo el grupo. El apoderado del grupo empresarial — nueva figura del Art. 8 N°14 CT — responde por todos.
| DJ | Declaración | Plazo | Multa máxima | Alcance |
|---|---|---|---|---|
1907 | Precios de TransferenciaOperaciones con partes relacionadas en el exterior · Requiere estudio técnico completo | 30 junio ⚠ Plazo fatal | ~USD 42.00050 UTA · Art. 41 E N°6 LIR | Gran Contribuyente |
1937 | Reporte País por País (CbCR)Para grupos con ingresos consolidados ≥ EUR 750 M · Estándar OCDE BEPS Acción 13 | 30 junio ⚠ Plazo fatal | 50 UTAArt. 41 E LIR + sanciones BEPS | Multinacionales ≥ €750M |
1929 | Rentas del ExteriorDividendos, intereses y rentas recibidas desde el exterior | Marzo AT vigente | 10–50 UTAArt. 97 N°1 CT + recargos | Operaciones internac. |
1930 | Endeudamiento con el ExteriorCréditos de entidades no residentes · Deuda con matriz extranjera | Marzo AT vigente | 10–50 UTAReglas subcapitalización Art. 41 F | Grupo multinacional |
1931 | Activos e Inversiones en el ExteriorParticipaciones, inmuebles y activos que la empresa chilena posee fuera del país | Marzo AT vigente | 1 UTA + recargosArt. 97 N°1 CT | Inversión exterior |
1946 | Operaciones en Chile — Respaldo F50DJ anual obligatoria para todo F50 con Impuesto Adicional declarado · Art. 74 N°4 LIR | 30 junio ⚠ Plazo fatal | 0,5–6 UTMArt. 97 CT · Res. Ex. N°88/2018 | Operaciones internac. |
1887 | Rentas del TrabajoSueldos, remuneraciones y beneficios pagados a trabajadores dependientes | Marzo AT vigente | 1 UTA + recargosArt. 97 N°1 CT | Toda empresa |
1879 | Honorarios PagadosRetenciones del 14,5% a personas naturales por boletas de honorarios (tasa vigente 2026 · en 2025 era 14,25%) | Marzo AT vigente | 1 UTA + recargosArt. 97 N°1 CT | Toda empresa |
Una DJ 1907 omitida, presentada fuera de plazo o sin el estudio técnico de precios de transferencia puede generar una multa de hasta 50 UTA — aproximadamente USD 42.000. Esa cifra no incluye los ajustes de impuesto que el SII puede determinar sobre las operaciones mal documentadas.
Tres cambios normativos estructuran el nuevo entorno de cumplimiento para Grandes Contribuyentes. Juntos crean un régimen de supervisión más intenso — pero también abren mecanismos de defensa que una empresa sin asesoría especializada no conoce.
El SII puede auditar a todas las entidades del grupo en un solo proceso coordinado. El apoderado del grupo — nueva figura legal del Art. 8 N°14 CT — actúa como punto de contacto único. Una contingencia en una filial puede extenderse a todo el grupo.
El SII instruyó el procedimiento concreto: cómo se identifica el grupo, cómo se designa al apoderado, qué plazos rigen para las actuaciones conjuntas y cómo se coordina la respuesta del grupo ante requerimientos.
Reemplazó la Res. Ex. N°75/2023. Ahora el umbral es 75 millones de UF de facturación anual del grupo en Chile. 132 grupos califican — y la DGC dedica a su fiscalización los recursos que representan el 67,2% de la recaudación tributaria total.
Preparamos el estudio de precios de transferencia, el Archivo Local (DJ 1951) y la DJ 1907. La documentación cubre todas las operaciones con relacionados en el exterior y resiste un cuestionamiento del SII. Presentamos antes del 30 de junio.
Gestionamos las tres declaraciones de operaciones con el exterior: rentas recibidas, endeudamiento con entidades no residentes y activos fuera de Chile. Cruzamos los datos entre las tres para evitar inconsistencias que el SII detecta automáticamente.
Para grupos con ingresos consolidados sobre EUR 750 millones. Coordinamos la recopilación de datos de todas las entidades del grupo, preparamos el reporte y lo presentamos ante el SII en el plazo del 30 de junio.
Gestionamos el calendario anual completo: DJ 1887 y 1879 en marzo, DJ de operaciones internacionales, DJ 1907 y 1937 en junio. Coordinamos con RRHH, contabilidad y el equipo internacional para que ningún plazo se pierda.
Asesoramos en la designación del apoderado del grupo, preparamos el expediente de identificación ante la DGC y actuamos como representantes en los requerimientos del SII bajo el proceso de fiscalización unificada del Art. 59 ter CT.
Cuando la DGC notifica — citación, requerimiento, fiscalización unificada — respondemos nosotros. Preparamos el expediente de defensa, argumentamos las posiciones del grupo y representamos ante el Tribunal Tributario si es necesario.
Su casa matriz exige cumplimiento impecable en cada jurisdicción. La DGC tiene acceso a información intercambiada bajo convenios de intercambio automático — lo que declara aquí se contrasta con lo que declara en el país de la matriz.
Su holding tiene filiales, participaciones o activos en el exterior. Cada flujo — dividendos, intereses, regalías, servicios intragrupo — genera obligaciones de declaración que se cruzan con las DJ de la contraparte en el exterior.
Está adquiriendo empresas o reestructurando el grupo. Cada operación de M&A que involucra entidades chilenas tiene consecuencias en las DJ del ejercicio en que ocurre — y en los ejercicios siguientes.
La DGC notificó al grupo — citación, requerimiento, inicio de fiscalización. La respuesta correcta en los primeros 15 días define si el proceso se resuelve rápido o se extiende por meses. No responda sin asesoría especializada.
Su grupo acaba de alcanzar los 75 M UF. Desde el 1 de enero siguiente, las obligaciones cambian — más DJ, plazos más estrictos, fiscalización unificada. El primer año es el más crítico para establecer los procesos correctos.
Su equipo gestiona la operación fiscal del día a día. Pero las DJ internacionales, el estudio de precios de transferencia y la respuesta a la DGC requieren asesoría externa especializada. Somos ese socio.
La DGC destina sus mejores recursos a auditar a los 132 grupos. Frente a eso, un contador general no es suficiente.
El SII conoce a su grupo tan bien como usted. La pregunta es si su asesor lo conoce igual de bien.
La DJ 1907, el estudio de precios de transferencia y la defensa ante la DGC requieren argumentación jurídica. Un contador puede llenar el formulario — un abogado lo defiende cuando el SII lo cuestiona.
Nuestra área contable opera dentro del estudio jurídico. Los datos que alimentan las DJ se coordinan en tiempo real — sin desfases ni inconsistencias entre declaraciones.
La Ley 21.713, la Res. Ex. N°135/2024 y la Circular SII N°6/2025 son normativa nueva. Estamos al día — el asesoramiento que entregamos aplica el marco vigente, no el anterior que ya no rige.
Si la DGC fiscaliza, somos nosotros quienes respondemos. Preparamos el expediente de defensa, representamos al grupo y litigamos ante el TTA si el caso lo requiere.
"El cumplimiento de un Gran Contribuyente no se improvisa. Se diseña, se documenta y se defiende."
Identificamos todas las entidades en Chile y en el exterior. Determinamos qué DJ corresponde a cada una y qué operaciones intergrupo generan obligaciones.
Auditamos las DJ de ejercicios anteriores. Identificamos inconsistencias y posiciones que el SII podría cuestionar. Cuantificamos la contingencia existente.
Definimos qué DJ preparar, en qué orden y bajo qué posición tributaria. El estudio de precios de transferencia se diseña antes de preparar la DJ 1907.
Preparamos cada DJ con respaldo documental completo. Verificamos la consistencia antes de presentar. Plazo cumplido — sin excepción.
Monitoreamos las notificaciones del SII. Si hay requerimiento, respondemos. Si hay fiscalización, representamos al grupo.
La primera reunión es sin costo y sin compromiso. En 60 minutos mapeamos las obligaciones de DJ del grupo, identificamos la contingencia existente y definimos el plan de cumplimiento para el ejercicio vigente.
Confidencial · Sin compromiso · Respuesta en 24 horas · Para Grandes Contribuyentes
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