Una fusión sin due diligence tributario. Una reorganización sin acreditar la "legítima razón de negocios". Una adquisición sin cuantificar la contingencia. Cada una de esas omisiones puede costar más que el deal completo.
Compraventas de empresa. Fusiones. Adquisiciones. Cuantificamos la contingencia tributaria antes de que se firme el contrato — no después.
Art. 64 CT · Ley 21.713Opinión jurídica escrita y firmada sobre el tratamiento tributario de una operación específica. Protege al directorio frente al deber de cuidado.
Ley 18.046 · Art. 41 CTFusiones, divisiones, transformaciones y conversiones. Acreditamos la "legítima razón de negocios" que la Ley 21.713 exige para evitar tasación.
Art. 64 CT nuevo · Circular SII 23/2025Formulamos consultas al amparo del Art. 26 bis del Código Tributario — la respuesta del SII tiene efecto vinculante y protege frente a fiscalizaciones posteriores.
Art. 26 bis CTAcuerdos de Precios Anticipados ante el SII con efecto de 4 años. Certeza tributaria para grupos empresariales con operaciones internacionales.
Art. 41 E N°7 LIR · Ley 21.713Durante años, las reorganizaciones empresariales en Chile operaron bajo un marco relativamente estable del Art. 64 del Código Tributario. La Ley 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, reemplazó íntegramente ese artículo.
El nuevo Art. 64 exige que toda reorganización que pretenda quedar fuera del alcance de la facultad de tasación del SII cumpla requisitos copulativos: mantención del costo tributario, ausencia de flujo efectivo de dinero y acreditación de una legítima razón de negocios.
Ese tercer requisito es el más crítico — y el más subjetivo. Si el SII considera que no hay legítima razón de negocios, puede tasar la operación y cobrar el impuesto que habría correspondido, más multas e intereses. La Circular SII N° 23/2025 instruyó cómo se aplica.
Y desde marzo 2024, ya existe la primera sentencia que aplicó la Norma General Antielusiva en Chile. El riesgo jurídico es real y tiene nombre propio: Forestal Aurora SpA.
El Tribunal Tributario y Aduanero de Biobío–Ñuble acogió el primer requerimiento del SII aplicando la Norma General Antielusiva (Art. 4 ter CT). La operación fiscalizada: un préstamo entre empresas relacionadas estructurado para tributar al 4% de Impuesto Adicional en lugar del 35% que correspondía en sustancia.
Para que una fusión, división, transformación o aporte quede fuera de la facultad de tasación del SII, debe cumplirse además que la operación tenga una razón de negocios legítima que no sea solo el ahorro tributario. Si no se acredita documentalmente, el SII puede tasar.
Antes de comprar o vender una empresa, auditamos su situación tributaria completa: contingencias pasadas, declaraciones no presentadas, fiscalizaciones en curso, posiciones agresivas no documentadas. Cuantificamos el riesgo en un informe formal.
Art. 64 CT · Art. 200 CT · Ley 21.713Opinión jurídica escrita sobre el tratamiento tributario de una operación específica — fusión, inversión, estructura de financiamiento, distribución de dividendos, precio entre relacionados. Es el documento que protege al directorio ante el deber de cuidado de la Ley 18.046.
Ley 18.046 · Art. 4 bis CT · Art. 100 bis CTPreparamos el informe que documenta la legítima razón de negocios de toda reorganización bajo el nuevo Art. 64 CT. Sin ese documento, la operación está expuesta a tasación por 6 años. Con él, tienes el argumento escrito antes de que el SII pregunte.
Art. 64 CT nuevo · Circular SII N°23/2025Formulamos consultas formales al SII sobre el tratamiento tributario de operaciones futuras. La respuesta tiene efecto vinculante — si el SII responde favorablemente, no puede después fiscalizar esa operación bajo otro criterio.
Art. 26 bis CT · Circular SII N°34/2023Auditamos la posición tributaria de una empresa para identificar contingencias ocultas: gastos rechazables, retenciones no enteradas, posiciones agresivas sin respaldo documental, operaciones con relacionados sin estudio de precios de transferencia.
Art. 97 CT · Art. 41 E LIR · Art. 200 CTPreparamos informes de estructura tributaria para inversionistas que ingresan capital a Chile: análisis de la carga tributaria por forma de inversión, aplicación de CDTs, tratamiento de dividendos y ganancias de capital bajo la normativa chilena e internacional.
Art. 41 A LIR · CDTs vigentes · Art. 59 LIREstás comprando, vendiendo o fusionando empresas. El directorio necesita un informe tributario antes de votar. No como formalismo — como escudo ante la responsabilidad personal que establece la Ley 18.046.
Fusión, división, transformación, conversión. Desde octubre 2024, la "legítima razón de negocios" es requisito legal para evitar tasación. Si tu reorganización no tiene ese documento, está expuesta por 6 años.
Tienes empresas relacionadas entre sí — holdings, filiales, sociedades de inversión. Las transacciones entre ellas están bajo la lupa del SII: precios de transferencia, NGA, fiscalización unificada del grupo bajo el nuevo Art. 59 ter CT.
Estás estructurando una inversión en Chile y necesitas saber qué forma jurídica maximiza la eficiencia tributaria, cómo aplica el CDT de tu país con Chile y cuál es la carga real sobre dividendos y ganancias de capital.
Tu empresa tiene operaciones cuyo tratamiento tributario no es claro en la ley — nuevo modelo de negocios, estructura mixta, operaciones con el exterior sin precedente en Chile. Necesitas una opinión formal antes de que el SII te fiscalice.
Necesitas una opinión tributaria especializada para complementar tu asesoría legal o financiera en una operación de M&A o reestructuración. Emitimos informes que pueden integrarse a tu due diligence como parte de la documentación del deal.
Un informe tributario no es papel. Es el argumento que te defiende cuando el SII llega — o cuando el directorio tiene que justificar su decisión ante los accionistas.
Un informe de due diligence tributario requiere interpretar normas, tomar posiciones jurídicas y argumentar ante el SII si llega a eso. Eso es trabajo de abogado, no de auditor.
La Ley 21.713 (oct. 2024) y la Circular SII N°23/2025 cambiaron el marco de reorganizaciones. Estamos al día — el informe que emitimos aplica la norma vigente, no la anterior.
El informe jurídico y la realidad contable de la empresa tienen que estar alineados. Nuestra área contable trabaja dentro del estudio — no hay desfases entre lo que dice el informe y lo que muestran los libros.
Emitimos el informe y si después el SII fiscaliza, somos nosotros los que respondemos. No te dejamos con un papel en la mano sin apoyo en la defensa.
"El informe de consultoría tributaria no es un gasto — es el escudo legal del directorio ante cualquier cuestionamiento futuro."
Sin un informe previo, cada operación significativa queda expuesta a estos riesgos durante el plazo de prescripción — que puede ser de 3 a 6 años según el caso.
Si el SII considera que una reorganización no tiene legítima razón de negocios y no hay informe previo, puede tasar la operación y cobrar el impuesto que habría correspondido más intereses del 0,022% diario.
Riesgo: Art. 64 CT nuevo · Circular SII N°23/2025Desde marzo 2024 el SII tiene un fallo TTA que avala la NGA. Forestal Aurora ya es precedente. Una estructura sin sustancia económica documentada es candidata a ser fiscalizada bajo Art. 4 ter CT.
Riesgo: Art. 4 ter CT · NGA · Fallo TTA 2024El Art. 100 bis CT sanciona a los asesores que diseñan estructuras elusivas. La Ley 18.046 impone deber de cuidado a los directores. Sin informe, el directorio asumió un riesgo que podía haberse documentado y no lo hizo.
Riesgo: Art. 100 bis CT · Ley 18.046El comprador de una empresa que no hizo due diligence tributario asume contingencias que no conoce. El vendedor que no divulgó enfrenta responsabilidad contractual. El informe es la única protección para ambos.
Riesgo: Art. 200 CT · Art. 64 CT · contingencia ocultaCon un informe tributario previo, cada uno de esos riesgos tiene un escudo documentado. No eliminamos el riesgo — lo gestionamos, lo cuantificamos y lo argumentamos.
Documentamos la sustancia económica y comercial de la reorganización antes de ejecutarla. Si el SII cuestiona, el argumento está escrito antes de que la operación ocurra.
Solución: Art. 64 CT nuevo · Circular SII N°23/2025Analizamos si la estructura tiene sustancia económica independiente del ahorro tributario y lo documentamos formalmente. La opinión es el escudo ante la NGA.
Solución: Art. 4 bis, ter, quáter CT · Tax OpinionEntregamos al directorio un informe que mapea cada contingencia, la cuantifica con probabilidades y describe la defensa disponible. El directorio vota informado.
Solución: Due Diligence · Deber de cuidado · Ley 18.046Si la operación tiene incertidumbre jurídica, formulamos la consulta al SII antes de ejecutar. La respuesta del SII es vinculante — queda atado a su propio criterio.
Solución: Art. 26 bis CT · Efecto vinculanteEntendemos la operación, la estructura societaria y el objetivo de negocio. Identificamos los puntos de mayor riesgo tributario y definimos el alcance del informe.
Revisamos documentos, aplicamos la normativa vigente al caso concreto, tomamos posiciones jurídicas fundamentadas y cuantificamos contingencias con probabilidades estimadas.
Emitimos el informe escrito, firmado y con sustento legal completo. Incluye la posición tributaria adoptada, los riesgos identificados y la defensa disponible para cada uno.
Si el SII fiscaliza la operación cubierta por el informe, somos nosotros los que respondemos. El informe es nuestro argumento — y lo defendemos hasta donde sea necesario.
La primera reunión de diagnóstico es sin costo. Nos cuentas la operación que estás evaluando y te decimos exactamente qué tipo de informe necesitas, qué riesgos cubre y cuánto tiempo toma prepararlo.
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