La planificación tributaria no es evasión — es el uso legal e inteligente de todos los mecanismos que la ley chilena pone a disposición de empresas y personas para optimizar su carga tributaria. Lo hacemos todos los días, para todos los segmentos.
Renta Presunta · Pro Pyme · Semi Integrado · Transparente
Art. 14 LIR · Ley 21.210IDPC · Impuestos finales · PPM · F22 anual
DL 824 · Art. 20 y ss. LIRHoldings · Fusiones · Divisiones · Art. 64 CT
Ley 21.713 · Circular SII N°23/2025Crédito fiscal · F29 · Proporcionalidad · Cambio de sujeto
DL 825 · Art. 23 y ss.CDTs · Impuesto Adicional · Precios de transferencia · F50
Art. 41 A, E · CDTs vigentesSin excepción de tamaño, rubro o estructura. Si generas renta o realizas operaciones afectas, existe una planificación tributaria aplicable a tu caso.
Renta Presunta vs. Efectiva, IVA de insumos, recuperación de IVA exportador, convenios TGR. El agro tiene un régimen tributario específico con palancas de optimización únicas.
Elección del régimen correcto (Pro Pyme, Transparente, Semi Integrado), optimización de PPM, gestión de crédito fiscal IVA, planificación del F22 anual para evitar sorpresas.
Estructuración de holdings eficientes, reorganizaciones bajo el nuevo Art. 64 CT, precios de transferencia entre relacionados, planificación del IDPC y de los impuestos finales.
Royalty Minero Ley 21.591, cálculo correcto de RIOMA, depreciación acelerada, imputación de patentes mineras, planificación de la carga tributaria máxima del 46,5%.
Aplicación de CDTs, optimización del Impuesto Adicional, precios de transferencia, estructuración de inversión extranjera, planificación de la carga consolidada del grupo.
Planificación del Global Complementario, structuras de inversión eficientes, rentas pasivas, bienes raíces con régimen tributario optimizado, sucesiones planificadas.
Muchas empresas tributan bajo el régimen incorrecto — no porque haya error, sino porque nadie lo revisó desde la modernización tributaria de 2020. Un cambio de régimen bien ejecutado puede reducir significativamente la carga tributaria efectiva.
Analizamos si el régimen donde estás hoy (Pro Pyme, Transparente, Semi Integrado, General) es el óptimo para tu operación real.
Ejecutamos el cambio de régimen en el momento correcto del año, con el impacto tributario de la transición correctamente calculado.
Evaluamos si calificas para Renta Presunta y cuánto te ahorra versus Renta Efectiva, con los límites vigentes de cada sector.
Diseñamos la forma más eficiente de distribuir utilidades desde la empresa a los socios, considerando el impuesto final de cada uno.
Cada régimen tiene una carga tributaria distinta según el tipo de empresa y sus socios. La elección incorrecta puede costar millones anualmente.
| Régimen | IDPC | Características clave | ¿Cuándo conviene? |
|---|---|---|---|
Pro Pyme General
Recomendado PYMESArt. 14 D N°3 LIR | 12,5% | Tasa preferencial vigente 2026 (la tasa definitiva del 25% aún no rige). Integración total del IDPC con impuesto final. Contabilidad simplificada. Máximo de ventas: UF 75.000 anuales. Depreciación instantánea de activos. | Socios personas naturales con Global Complementario moderado. Empresas que reinvierten utilidades. Negocios con inversión en activos. |
Pro Pyme Transparente
Sin IDPCArt. 14 D N°8 LIR | 0% | La empresa no paga IDPC. Las rentas pasan directamente a los socios, quienes tributan solo con sus impuestos finales (GC o Adicional). | Socios con tramo bajo de Global Complementario. Empresa con pérdidas o utilidades variables. Máximo de ventas: UF 75.000 anuales. |
Semi Integrado
Grandes empresasArt. 14 A LIR | 27% | IDPC del 27% con crédito del 65% contra el impuesto final de los socios. El 35% restante del IDPC pagado en la empresa no se recupera. | Empresas grandes que no califican Pro Pyme. Grupos con socios extranjeros acogidos a CDT. Empresas con reinversión significativa. |
Renta Presunta Agrícola
Sector agroArt. 34 LIR | 10%* | Base imponible = 10% del avalúo fiscal del predio. El IDPC se paga sobre ese 10%, independiente de la rentabilidad real. *Tasa sobre base presunta. | Agricultores con predio hasta 9.000 UF de ventas anuales. Si la rentabilidad real supera el 10% del avalúo, es muy conveniente. |
Renta Presunta Minera
Pequeña mineríaArt. 34 LIR | Fija* | Para pirquineros y pequeños mineros. Régimen simplificado con tasas fijas según el mineral. Exento del nuevo Royalty Minero Ley 21.591 bajo el umbral. | Mineros con ventas bajo 12.000 TMCF anuales. Alta rentabilidad real vs. base presunta. Simplificación administrativa significativa. |
Abogados tributarios y contabilidad blindada bajo el mismo techo. Sin coordinación entre estudios separados. Sin desfases entre lo jurídico y lo contable.
Diseñamos la estructura del cierre tributario de tu empresa antes del 30 de abril, optimizando la base imponible, los créditos disponibles y el uso de pérdidas de arrastre.
El IVA mensual no es solo un formulario — es la gestión activa del crédito fiscal, la proporcionalidad de operaciones exentas y la detección de oportunidades de recuperación.
Los PPM son anticipos del IDPC. Si los calculas mal, pagas de más durante el año o enfrentas deuda al cierre. Los gestionamos activamente para que el flujo de caja de tu empresa no se vea innecesariamente afectado.
Fusiones, divisiones, transformaciones y aportes. La Ley 21.713 reformó el Art. 64 CT: ahora se exige documentar la "legítima razón de negocios". Sin ese informe, la reorganización queda expuesta a tasación por 6 años.
Los socios, accionistas y empresarios individuales pagan Global Complementario sobre sus retiros y dividendos. La planificación de cuándo y cuánto retirar puede reducir significativamente la carga efectiva de impuesto final.
Empresas con operaciones en el exterior, pagos a proveedores extranjeros, socios no residentes o filiales internacionales tienen una dimensión tributaria adicional que requiere planificación específica.
La ley chilena permite una serie de gastos deducibles y créditos que reducen directamente la base imponible o el impuesto a pagar. Muchas empresas no los usan correctamente — o no los usan en absoluto.
La planificación también incluye ordenar el pasado. Deudas con el SII o TGR que arrastras, contingencias no cuantificadas y posiciones agresivas sin respaldo son parte del diagnóstico tributario integral.
Los grupos que califican bajo la Res. Ex. SII N°135/2024 (facturación sobre 75 MM UF) tienen obligaciones formales específicas y están bajo la fiscalización más intensa del sistema tributario chileno.
La planificación tributaria no se hace en abril — se ejecuta durante todo el año. Estos son los hitos críticos que gestionamos para cada cliente.
Cierre del ejercicio anterior. Proyección del IDPC. Revisión de PPM pagados vs. impuesto proyectado.
Presentación del F22 y DJ de renta. Punto crítico del año — donde se paga o se recibe devolución.
Plazo crítico para las declaraciones de mayor complejidad y mayor multa potencial por omisión.
El segundo semestre es cuando se toman las decisiones que impactan el F22 del año siguiente.
Cada uno de estos problemas es evitable. Todos los resolvemos — pero es mucho más barato prevenirlos que corregirlos.
La empresa está en Semi Integrado pagando 27% de IDPC cuando califica para Pro Pyme Transparente con 0% de IDPC. El error lleva años. El costo acumulado es enorme.
Costo: miles de UF en impuesto pagado de másLa empresa paga PPM elevados cada mes porque la tasa no se ha revisado. Al cierre, tiene un remanente significativo inmovilizado en el SII en lugar de disponible en caja.
Costo: capital de trabajo inmovilizado innecesariamenteGastos del Art. 21 LIR contabilizados sin la estructura correcta generan un impuesto del 40% de multa adicional en el F22. Son evitables con una revisión previa.
Multa: 40% sobre el gasto rechazadoSe hizo una fusión o división sin informe de "legítima razón de negocios". Bajo el nuevo Art. 64 CT, el SII puede tasar la operación durante los próximos 6 años.
Exposición: 6 años de prescripción extendidaLa empresa opera con relacionados en el exterior y no presenta la DJ 1907 o la presenta sin el estudio técnico de precios de transferencia que la respalde.
Multa: hasta USD 42.000 por ejercicioLa empresa exporta y tiene IVA acumulado en el Código 77 del F29 que nunca ha solicitado devolver. Sin tope legal, ese dinero puede recuperarse en efectivo.
Pérdida: el IVA acumulado es dinero tuyo no cobradoMapeamos tu estructura, tu régimen actual, tus operaciones y tu historial de declaraciones. Identificamos lo que se está pagando de más y lo que está en riesgo.
Diseñamos el plan específico para tu empresa o persona: régimen óptimo, créditos disponibles, calendario de obligaciones y estructura societaria recomendada.
Gestionamos el F29, F50, PPM y todas las obligaciones mensuales con revisión jurídica integrada. Cada declaración es parte del plan anual.
El F22 de abril no es una sorpresa — es el resultado de 12 meses de planificación ejecutada. Lo confeccionamos y presentamos con optimización máxima.
Cada posición que tomamos está documentada. Si el SII fiscaliza, respondemos con argumentación jurídica sólida desde la primera notificación.
La planificación tributaria requiere interpretar normas, argumentar posiciones y defender ante el SII. Un contador registra lo que ocurrió — un abogado tributario diseña lo que va a ocurrir.
Nuestra área contable opera dentro del estudio jurídico. El F29, el F22 y todas las declaraciones se confeccionan en sintonía con los abogados — sin desfases entre lo legal y lo contable.
La Ley 21.713, el nuevo Art. 64 CT, la Res. Ex. N°135/2024, el CDT Chile–EE.UU. vigente desde 2024. Los cambios normativos recientes son nuestro trabajo diario — no novedades que aprendemos cuando llega el problema.
No esperamos el F22 de abril para revisar el año. Trabajamos durante los 12 meses para que cada declaración sea el resultado de decisiones ya tomadas, no una sorpresa de última hora.
Agro, minería, exportación, grupos multinacionales, grandes contribuyentes. Cada sector tiene particularidades tributarias que un asesor generalista no conoce en profundidad. Nosotros sí.
"La planificación tributaria no es un servicio de fin de año. Es la gestión activa de cada decisión empresarial que tiene consecuencias tributarias."
La primera reunión es sin costo y sin compromiso. En 60 minutos mapeamos tu estructura tributaria actual, identificamos cuánto se puede optimizar legalmente y definimos el plan de trabajo para el ejercicio vigente.
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