SII define documentos tributarios para influencers

SII define documentos tributarios para influencers

SII publica resolución en la que define los documentos tributarios que deben emitir las personas que operan como generadores de contenidos o influencers

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el 1 de octubre la Resolución N°128 de 2025, que homologa la actividad de influencers y generadores de contenido a servicios profesionales y establece la obligatoriedad de emitir boletas de honorarios electrónicas por los ingresos obtenidos en redes sociales. Para facilitar el proceso, se dispuso un RUT genérico para documentar pagos de suscriptores a través de plataformas digitales.

Marco y monitoreo del SII

El SII, como parte de su Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario, monitorea los nuevos modelos de negocios derivados de la Economía Digital, en coordinación internacional (por ejemplo, en el grupo JITSIC de la OCDE).
En el caso de los influencers, fueron integrados al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario para caracterizar el segmento. En 2022 se realizó un plan piloto con 140 contribuyentes con riesgos de incumplimiento y, en la Operación Renta 2025, se identificó a más de 31 mil contribuyentes como influencers o creadores de contenido.

Definición de creador de contenido o influencer

El SII entiende por creadores de contenido digital o influencers a personas naturales que, en forma independiente, generan, producen, distribuyen, difunden o explotan contenidos mediante redes sociales u otras plataformas digitales (chilenas o extranjeras). Los contenidos pueden ser imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, transmisiones en vivo o audios.

Documentos tributarios y RUT genérico

Boleta de honorarios electrónica obligatoria

  • Documento exigido: boleta de honorarios electrónica por ingresos obtenidos en redes sociales.
  • Fecha de emisión: el día en que la plataforma (nacional o internacional) efectúa el pago.
  • Receptor: “Usuarios de Plataformas Digitales”, RUT genérico N°44.444.447-9.
  • Monto a declarar: monto líquido recibido, descontada la comisión de la plataforma.
  • Moneda extranjera: usar el tipo de cambio del día de pago.
  • Glosa o detalle: indicar el monto y el nombre de la plataforma que efectuó el pago.

Excepción: si el influencer opera como empresa (contrata y adquiere equipos profesionales), debe iniciar actividades en Primera Categoría y tributar como empresa.

Orientación y canales de información

En la Operación Renta 2025, el SII puso a disposición contenido especializado en su sitio web para orientar según la forma de operación en redes sociales: qué es un influencer o creador, qué ingresos puede recibir y cómo declarar según a quién se presta el servicio o entrega el contenido.
El Subdirector (S) de Fiscalización, Mauricio Sanhueza, destacó que estos contribuyentes manejan su negocio desde el celular, por lo que se busca entregar información directa y simple para cumplir correctamente.

Resolución y criterios aplicados

La Resolución N°128 de 2025 entrega instrucciones sobre las características de los documentos tributarios que deben emitir quienes operan como influencers o generadores de contenido por ingresos en redes sociales.
Según explicó el Subdirector (S), se homologó la actividad de influencers a servicios profesionales tras revisar experiencia internacional (por ejemplo, España y Estados Unidos), donde a ambos segmentos se les aplican obligaciones tributarias similares.

Obligaciones tributarias para personas naturales (influencers)

Inicio de actividades y boletas

  • Iniciar actividades como persona natural (segunda categoría), afecta a Impuesto a la Renta.
  • Emitir boletas de honorarios electrónicas por los ingresos obtenidos.

Retenciones mensuales y declaración anual

  • Pagar directamente la retención mensual del 14,5%.
  • Declarar y pagar Renta anualmente, con propuesta del SII basada en boletas de honorarios electrónicas.
  • Pagar cotizaciones previsionales como trabajador independiente en la declaración de Renta.

Pagos Provisionales Mensuales (F29)

  • El creador de contenido debe declarar y pagar mensualmente sus retenciones mediante Formulario 29 (F29), correspondientes al 14,5% de los ingresos, hasta el día 20 del mes siguiente a la emisión de la boleta de honorarios.
  • Contarán con una propuesta de declaración elaborada por el SII.
  • Este Pago Provisional Mensual se abona al Impuesto Global Complementario determinado en la declaración anual de Renta (abril del año siguiente).

Rebaja de gastos

Los creadores de contenido pueden rebajar gastos mediante:

  • Gasto presunto de 30% de los ingresos brutos anuales actualizados, con tope de 15 UTA; o
  • Gastos efectivos necesarios para producir la renta, debidamente documentados.
    En este caso, no se puede rebajar nuevamente las comisiones u otros cargos ya descontados por la plataforma al efectuar el pago.

Casos especiales según cliente u organización

Servicios a empresas (persona natural)

Si el influencer presta servicios a una empresa, debe iniciar actividades en segunda categoría, emitir boleta de honorarios a nombre de la empresa, declarar y pagar renta anualmente (con propuesta del SII) y pagar cotizaciones previsionales con cargo a la declaración de renta. En este caso, la retención mensual la efectúa la empresa que contrata al influencer.

Influencer como empresa o venta de productos

Si el influencer opera como empresa o vende productos, debe iniciar actividades en primera categoría, quedando afecto a IVA y Renta. Debe emitir facturas o boletas de ventas, declarar y pagar IVA mensual (F29, con propuesta del SII), llevar contabilidad (completa o simplificada según régimen) y mantener actualizado el registro de compras y ventas. En Renta, debe presentar la declaración anual y las declaraciones juradas que correspondan al régimen tributario elegido.

📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Tributarios Chile
👉 Otras noticias sobre evasión fiscal

SII define documentos tributarios para influencers.

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