Corte Suprema Anula Fallo que Puso Fin a Juicio Ejecutivo por Convenio de Pago sin Efecto Extintivo
El fallo reafirma el valor de cosa juzgada del mandamiento de ejecución y embargo cuando no se oponen excepciones
La Corte Suprema anuló de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había puesto fin a un juicio ejecutivo iniciado por Banco Itaú Corpbanca, pese a que no se acreditó la extinción de la deuda original. La decisión del máximo tribunal se basa en que el convenio de pago suscrito no tenía efectos extintivos ni novatorios sobre la obligación ejecutada.
Antecedentes del caso
El juicio se originó por una demanda ejecutiva basada en un pagaré por $5.599.999, con vencimiento el 21 de julio de 2020. La parte demandada fue notificada en rebeldía y no opuso excepciones, lo que convirtió al mandamiento de ejecución y embargo en una sentencia firme, conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
Convenio de pago posterior
El 26 de mayo de 2023, las partes firmaron un convenio de pago por un monto de $27.739.912, a pagar en 60 cuotas. Con base en este acuerdo, la deudora solicitó el alzamiento del embargo y la conclusión del juicio ejecutivo.
El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la solicitud, entendiendo que el convenio modificaba la exigibilidad de la deuda. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Corte Suprema revisa de oficio el caso
Al analizar el recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema revisó de oficio la legalidad del procedimiento, invocando el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y anuló tanto el fallo de primera instancia como su confirmación en alzada.
Valor del mandamiento de ejecución y embargo
El máximo tribunal razonó que:
- El mandamiento de ejecución y embargo tiene fuerza de sentencia firme cuando no se presentan excepciones.
- No es posible cuestionar su eficacia por la vía incidental, salvo que se acredite la extinción expresa de la deuda.
- El convenio de pago firmado no novó la obligación, ni produjo efectos extintivos inmediatos.
Naturaleza del convenio
El documento firmado por las partes establecía que:
- La deuda solo se extinguiría si la ejecutada pagaba íntegra y puntualmente todas las cuotas.
- El convenio no implicaba novación de la obligación ni alteraba el carácter exigible del pagaré.
- Se trataba únicamente de una facilidad para el pago de una deuda vencida y ejecutoriada.
Además, la Corte Suprema corrigió la errónea aplicación del artículo 437 del Código de Procedimiento Civil por parte de los tribunales inferiores, recordando que esa norma regula los requisitos de procedencia de la acción ejecutiva, no la extinción de la deuda.
Restablecimiento del procedimiento ejecutivo
La Corte Suprema concluyó que la decisión de terminar el juicio y levantar el embargo eliminó indebidamente la exigibilidad del título ejecutivo, vulnerando la cosa juzgada derivada del mandamiento ya firme.
Resolución del máximo tribunal
- Anuló de oficio las resoluciones anteriores.
- Rechazó el incidente de alzamiento promovido por la ejecutada.
- Ordenó la continuidad del juicio ejecutivo, respetando el carácter definitivo del mandamiento de ejecución y embargo.
Ver fallos relacionados
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 8397-2024 (Civil)
Corte Suprema, Rol N° 38560-2024
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