Tensiones legales en la Circular N° 35 del SII

Tensiones legales en la Circular N° 35 del SII

SII enfrenta tensiones legales en la aplicación de la Circular N° 35 sobre notificación electrónica.

Desde el 1 de mayo de 2025 comenzaron a regir las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 en materia de notificaciones tributarias. Lo que ha generado tensiones en torno a la aplicación de la normativa. En preparación para su aplicación, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el 30 de abril la Circular N° 35, que instruye sobre su implementación y ha planteado algunos desafíos legales en su interpretación. Esta normativa establece el correo electrónico como medio general de notificación, incorporando además una serie de cambios e interpretaciones relevantes respecto del marco normativo anterior.

Sin embargo, la circular presenta contradicciones importantes, particularmente en torno al requisito de manifestación de voluntad expresa para aceptar la notificación electrónica. Estas discrepancias podrían dar origen a nuevas controversias judiciales relacionadas con la validez del emplazamiento y la garantía del debido proceso.

De acuerdo con el nuevo artículo 11 del Código Tributario, las notificaciones del SII deben realizarse por correo electrónico solo cuando el contribuyente haya informado expresamente una dirección para este fin en su sitio personal. Esto no se aplicará si el contribuyente no ha registrado un correo válido, o si existe una norma legal que disponga otra forma de notificación.

La Circular N° 35 aclara que la notificación electrónica no procederá si el contribuyente no designó un correo para efectos de notificación. En el punto 3.1.5, se indica que la sola inclusión de una dirección de correo en formularios como el F22, F29 o en solicitudes administrativas específicas no es suficiente para considerarla como manifestación de voluntad válida.

Hasta aquí, la interpretación parece clara: se requiere una designación expresa del correo electrónico para que sea válido como canal de notificación. No obstante, en la práctica, la implementación ha revelado una incongruencia. En el sitio personal del contribuyente, incluso cuando no se ha designado un correo para notificaciones, cualquier correo de contacto registrado aparece como “válido para notificaciones a partir del 1 de mayo de 2025”. Además, el sistema no permite eliminar ni desactivar dicho correo, imposibilitando optar por otras formas de notificación como la personal, por cédula o carta certificada.

Esto sugiere que el SII estaría aplicando un criterio de consentimiento tácito, considerando suficiente la existencia de un correo de contacto para notificar, incluso sin aceptación formal. Esta práctica se aparta del contenido de la propia circular y genera tensiones con principios jurídicos fundamentales como la certeza legal, la autonomía de la voluntad y la legalidad tributaria.

En cuanto a la eficacia de la notificación, el modificado artículo 11 bis del Código Tributario —según interpreta la circular— establece que los problemas de recepción del correo se consideran responsabilidad del contribuyente, salvo que pueda acreditar caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, no se contempla el supuesto de fallas imputables al SII, como errores en el envío o problemas técnicos del sistema, lo cual deja fuera una hipótesis relevante y frecuente.

Estas problemáticas no son meramente teóricas. Existen fallos de Tribunales Tributarios y Aduaneros que ya han debido pronunciarse sobre la validez de notificaciones electrónicas. En algunos casos se ha presumido la responsabilidad del contribuyente respecto de su casilla electrónica. En otros, se ha exigido al SII demostrar efectivamente que el correo fue enviado, invirtiendo la carga probatoria hacia el órgano fiscalizador.

Frente a estas circunstancias, cabe preguntarse si un contribuyente podrá eximirse legítimamente de responsabilidad alegando no haber recibido una notificación. Cuando ello sea imputable al SII, trasladando la discusión desde el caso fortuito hacia la obligación de notificar correctamente.

En definitiva, los temas relativos a:

  • La validez de notificaciones electrónicas sin consentimiento expreso, y
  • La distribución de la carga de la prueba ante fallos de notificación,
    son puntos clave en la aplicación práctica de las nuevas reglas. Es previsible que estos asuntos generen controversias entre el SII y los contribuyentes, lo que exigirá una interpretación sistemática por parte de los tribunales. Considerando especialmente las garantías de debido proceso y derecho a defensa.

📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Tributarios Chile
👉 Otras noticias sobre evasión fiscal

Tensiones legales en la Circular N° 35 del SII.

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