Reconocimiento de ex trabajadores como acreedores preferentes

Reconocimiento de ex trabajadores como acreedores preferentes

Reconocimiento de ex trabajadores como acreedores preferentes marcó un importante precedente luego de que la Corte Suprema acogiera el recurso de casación en el fondo que los ex trabajadores interpusieron contra la sentencia dictada por la Corte de Temuco, la cual había confirmado el fallo de primera instancia que dio lugar a la impugnación de créditos presentada por la liquidadora concursal.

Hechos del caso

La causa trata sobre la titularidad de un grupo de trabajadores como acreedores de su ex empleador, quien se acogió a un procedimiento de liquidación concursal.

Los trabajadores acreditaron los montos adeudados por el fallido, derivados de un juicio laboral por despido injustificado en el que se le condenó al pago de indemnizaciones y recargos. Ante esto, la liquidadora concursal impugnó los créditos que los trabajadores reclamaban.

Fundamentos de los fallos anteriores

El tribunal de primera instancia acogió la impugnación de los créditos. La Corte de Apelaciones confirmó esa decisión al considerar que:

“(…) en cuanto a la verosimilitud del crédito impugnado, se tendrá especialmente presente que la acreedora ni en su verificación ni en la complementación acompaña un título justificativo de su crédito para con la empresa deudora, toda vez que acompaña una copia de un contrato en que figura como su empleador una empresa de nombre diferente, y una copia de finiquito extendido por esta misma empresa, que corresponde a una persona jurídica distinta a la empresa en liquidación”.

Argumentos de los trabajadores

Los trabajadores interpusieron un recurso de casación en el fondo contra ese fallo, argumentando que la sentencia infringía los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo y el artículo 1514 del Código Civil.

Sostuvieron que, al aplicar correctamente dichas disposiciones, el tribunal habría debido reconocerlos como acreedores del deudor sujeto a liquidación. Fundaron su argumento en sentencias firmes de la justicia laboral, que declararon que el deudor y la ex empleadora —una empresa de construcción— constituían un solo empleador, y respondían solidariamente por las obligaciones laborales con cualquiera de los trabajadores de cualquiera de las empresas.

Decisión de la Corte Suprema

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación, al razonar que:

“(…) a la luz de los hechos asentados en esta causa y teniendo especialmente presente que, conforme al artículo 507 inciso penúltimo del Código del Trabajo, la sentencia definitiva se aplicará a todos los trabajadores de las empresas que se consideran como un solo empleador para efectos laborales y previsionales —lo cual constituye una excepción al efecto relativo del artículo 3 del Código Civil—, se evidencia que los jueces del fondo vulneraron las normas denunciadas en el presente arbitrio. Debieron haber estimado que el fallo dictado en sede laboral, al declarar que las empresas indicadas constituían un solo empleador, surtía efectos para estos fines”.

Además, el fallo concluyó que:

“(…) los jueces erraron al estimar que el avenimiento suscrito por dicha empresa no era aplicable al deudor de autos. Debían haberse atenido al mérito del avenimiento alcanzado, reconociendo su efecto en relación con la sentencia dictada en los autos laborales que declaró al deudor y a las empresas que llevan su nombre como un único empleador”.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y, mediante sentencia de reemplazo, revocó la resolución apelada. En su lugar, rechazó la impugnación a los créditos presentada por la liquidadora concursal y declaró que los recurrentes tienen preferencia en el pago por su calidad de ex trabajadores del fallido.

📌 Fuente y más información en:
👉 Abogados Tributarios Chile
👉 Otras noticias sobre evasión fiscal

📜Corte Suprema Rol N°151.851-2022 y de reemplazo

📜Corte de Temuco Rol N°1.207-2022.

Reconocimiento de ex trabajadores como acreedores preferentes.

Comparte este post en tus RRSS

Facebook
X
LinkedIn
Email
WhatsApp
Telegram
Print